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Friday, September 26, 2008

CUARTO PROYECTO
(24 DE SETIEMBRE 2008)

ESTATUTO SOCIAL

ASOCIACIÓN CIVIL DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO PARROQUIAL REINA DE LAS AMERICAS

TITULO I
NOMBRE, FINES Y DOMICILIO

ARTICULO 1º
La Asociación De Ex Alumnos Del Colegio Parroquial Reina De Las Américas es una institución de derecho privado, constituida al amparo del artículo 2º, incisos 13) y 17) de la Constitución Política del Perú y el Título ll, Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil. Esta Asociación no persigue fines de lucro, es apolítica y su plazo de duración es indefinido; empero, podrá iniciar sus actividades desde el momento en que se apruebe su Estatuto Social.

ARTICULO 2º
La sede central se establece en la ciudad de Lima y su domicilio inicial se ubica en el local del plantel escolar sito en Av. Canada cdra. 4, s/n, urbanización Balconcillo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima .

ARTICULO 3º
La Asociación tiene por fines los siguientes:
a) Fomentar y desarrollar la integración de los ex alumnos del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
b) Fomentar y desarrollar entre sus asociados actividades culturales, sociales y deportivas.
c) Integrarse a la comunidad educativa del Colegio.
d) Contribuir con el desarrollo del Colegio Parroquial Reina de las Americas, en sus diferentes ámbitos, en estrecha coordinación con la Dirección del Colegio.
e) Fomentar relaciones reciprocas con instituciones similares.

Para lograr los fines antes expuestos, la Asociación podrá:
1. Realizar, de acuerdo a Ley, toda clase de actos y contratos.
2. Gestionar, tramitar, obtener y recibir toda clase de ayuda y/o cooperación, tanto nacional como internacional.
3. Administrar los fondos y/o recursos, privados o públicos, que les sea asignado, con el propósito de lograr el objetivo social.
4. Afiliarse o asociarse con otras instituciones similares, nacionales o extranjeras.

TITULO II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4 º
Los asociados deben ser mayores de edad y haber cursado sus estudios en el colegio Parroquial Reina de las Americas (al menos durante 1 año lectivo)
Podrán tener las siguientes categorías:
a) Fundadores
b) Activos
c) Vitalicios
d) Honorarios

Articulo 5 º
Son Asociados Fundadores aquellos que hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.

Artículo 6º
Son Asociados Activos todos aquellos ex alumnos que reúnan las exigencias de la cláusula cuarta, que voluntariamente hayan cumplido con inscribirse en el Registro Padrón de la Asociación y que se encuentran al día con el pago de sus cuotas sociales.

Artículo 7º
Son Asociados Vitalicios aquellos ex alumnos cuya Promoción haya cumplido 25 años o más de haber egresado de las aulas del colegio y que además hayan sido asociados activos al menos por 1 año.

Artículo 8º
Son Asociados Honorarios las personas no ex alumnos que, en reconocimiento a sus méritos y colaboración pública y sostenida en beneficio de la Asociación, les sea conferido este título por el Consejo Directivo, de manera debidamente sustentada ante la Asamblea.

Asimismo será miembro Honorario de la Asociación quien ejerza el cargo de Director del Colegio Parroquial Reina De Las Américas .

Articulo 9 º
Los alumnos egresados de las aulas del Colegio Parroquial Reina De Las Américas y que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad gozarán de todas las prerrogativas en cuanto les favorezca; sin embargo, no podrán ejercer derechos políticos hasta en tanto no cumplan 18 años y posean Documento Nacional de Identidad.


Artículo 10º
Todos los miembros de la Asociación De Ex Alumnos Del Colegio Parroquial Reina De Las Américas tienen entre sí y ante la institución, iguales derechos y obligaciones.
TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11º
Son obligaciones de los miembros:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentos.
b) Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Participar activa y organizadamente en el desarrollo de la Asociación.
d) Abonar oportunamente las cuotas que se establezcan.
e) Desempeñarse activa y responsablemente en las comisiones y cargos que le encomienden.

Artículo 12º
Son derechos de los miembros:
a) Sugerir iniciativas para el mejor desenvolvimiento de la institución.
b) Tener voz y voto en las Asambleas y Sesiones; salvo los Asociados Honorarios quienes solamente tendrán derecho a voz.
c) A elegir y ser elegidos, según Reglamento.
d) Acudir a cualquier miembro del Consejo Directivo para informarse de los últimos acuerdos, marcha administrativa, Balances y Estados Financieros.

Artículo 13º
Se pierde la calidad de miembro:
a) Por renuncia
b) Por atentar contra la marcha de la institución, según sanción impuesta por el Consejo Directivo.
c) Cuando un miembro use, sin el permiso del Consejo Directivo, el nombre de la institución.
d) Por no haber realizado, al 31 de Diciembre de cada año, el pago de las cuotas que la Asociación haya acordado y requerido al asociado.
e) Por excederse en las facultades y derechos establecidos en el presente Estatuto.
f) Por disponer indebidamente de fondos de la Asociación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, en cuyo caso será excluido de la Asociación previo informe del Consejo Directivo.
g) Por contravenir los derechos de los asociados.
h) Por fallecimiento.


TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º
La Asamblea General es el máximo organismo de la institución e incluye a todos los miembros que se encuentren al día en sus pagos.

Los acuerdos de la Asamblea son obligatorios y regirán desde el mismo día en que se adopten, salvo disposición en contrario.

El quórum será, en primera citación, más del 50% de los asociados hábiles. En segunda citación, media hora después de la primera, el quórum estará representado por el número de asociados presentes. Los acuerdos tomados serán aprobados con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.


Artículo 15º
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y su convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Lima o mediante cualquier medio escrito o electrónico que garantice su autenticidad y recepción por parte del asociado.

La Asamblea es convocada con no menos de 15 días de anticipación, por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro Asociado, mediante Carta Poder simple. El Apoderado sólo podrá representar a un Asociado.

Artículo 16º
Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán, por lo menos, una vez al año y dentro del primer trimestre.

Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Definir los objetivos y lineamientos generales de la institución.
b) Elegir al Consejo Directivo.
c) Elegir a la Junta de Disciplina.
d) Nombrar revisores de cuentas.
e) Aprobar la incorporación de Asociados Honorarios propuestos por el Consejo Directivo.
f) Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias
g) Aprobar las cuentas y balances.
h) Resolver respecto de los asuntos que le sea propuesto por el Consejo Directivo.

Artículo 17º
Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando resulte necesario de acuerdo a los Estatutos, lo acuerde el Consejo o lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria la hará el Presidente del Consejo Directivo.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Resolver sobre la modificación del Estatuto Social.
b) Resolver sobre la disolución de la Asociación.
c) Aprobar la adquisición o enajenación de los bienes de la Asociación.
d) Resolver sobre cualquier otro asunto motivo de la citación y que no esté comprendido en los presentes estatutos.


TITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 18º
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, y por ende está encargado de la dirección, representación y administración de la misma. Para tal efecto, se le confiere todos los poderes necesarios y deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, siendo el quórum necesario el de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente será dirimente..
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la mayoría del Consejo Directivo lo considere necesario, siendo convocadas por el Presidente y el Secretario General.
Conforman el Consejo Directivo:
a) El Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Economía
e) Un Secretario de actividades culturales, religiosas, sociales y deportivas

El Consejo Directivo podrá nombrar posteriormente nuevos Secretarios de ser necesario.

Artículo 19º
Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General.
b) Elaborar los Reglamentos que fueren necesarios.
c) Resolver sobre la admisión y suspensión de asociados.
d) Nombrar las comisiones necesarias para la mejor marcha de la institución y designar a sus integrantes entre los asociados.
e) Administrar los fondos de la Asociación.
f) Acordar los servicios y gastos administrativos, así como autorizar pagos.
g) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación, fijándoles sus remuneraciones y obligaciones. Los cargos directivos son ad honorem.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de la gestión directiva, así como el balance e inventario del ejercicio económico correspondiente.
i) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
j) Encargarse de resolver, en ultima instancia, sobre las sanciones impuestas por la Junta de Disciplina.

Artículo 20º
El Consejo Directivo ejerce su función por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo más. Para su elección
se convocará a elecciones generales designándose día y hora para la
realización de la Asamblea General Eleccionaria, la misma que será organizada por un Comité Electoral y que tendrá por único objetivo elegir al Consejo Directivo. Los asociados interesados en conformar el Consejo Directivo presentarán su candidatura por Listas; las elecciones serán por voto secreto y universal, participando todos los asociados hábiles.
Para postular al Consejo Directivo debe cumplirse con los siguientes requisitos :
a) Tener calidad de Asociado Activo en ejercicio, no debiendo tener deuda pendientes de pago con la Asociación.
b) No haber sido separado de los Consejos Directivos anteriores.
c) Haber cursado estudios en el colegio por lo menos cinco años .
d) Tener por lo menos 10 años de egresado del colegio para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Economía.
e) Ser Asociado de reconocidas cualidades personales y éticas.
f) Presentar una Lista de adherentes a la candidatura de un mínimo del 2% del Padrón de Asociados inscritos. No se puede apoyar a dos o mas candidaturas al mismo tiempo, en este caso la adhesión se considerará nula

Artículo 21º
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo, con excepción del Presidente el cual será reemplazado por el Vicepresidente, serán cubiertas tan pronto como sea posible, y en caso de urgencia, el cargo vacante puede ser cubierto inmediatamente, de modo provisional, por cualquier miembro capaz, dándose cuenta del acto a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, en la cual se resolverá el caso.
Artículo 22º
Los cargos se declararán vacantes en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por incompetencia comprobada por el Consejo Directivo.
c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo .
d) Por renuncia al cargo.


TITULO VI
DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 23º
Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación oficial de la institución.
b) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, firmando las actas, acuerdos, comunicaciones en general y demás documentos que concierna a la Asociación.
c) Hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
d) Cuidar el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto.
e) Dictar las providencias en los casos no previstos por este Estatuto, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y/o Consejo Directivo.
g) Abrir cuentas corrientes y de ahorros, girar, sobregirar en las mismas; endosar, aceptar, descontar y cancelar letras de cambio, vales, cheques y pagarés. Para todos los actos enumerados en este inciso, el Presidente firmará conjuntamente con el Secretario de Economía, siendo esta exigencia indispensable para la validez de dichos actos.
h) Suscribir conjuntamente con el Secretario de Economía, los contratos, escrituras públicas y documentos privados en que intervenga la Asociación.

Artículo 24º
El Presidente de la Asociación gozará de las siguientes facultades de representación:
a) Representar a la Asociación ante todo tipo de autoridades sean municipales, policiales, civiles, gubernamentales, ministerios, gobiernos regionales y empresas en las que el Estado posea bajo cualquier forma acciones o derechos; autoridades militares, de trabajo; Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP; Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; CONSUCODE; el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; INDECOPI; autoridades judiciales, Ministerio Público y ante todo tipo de Tribunales sean civiles o penales; Centros de Arbitraje y/o Conciliación; quedando facultado para realizar todo tipo de trámites, suscribir todo tipo de solicitudes y/o recursos, e iniciar todo tipo de procedimientos sean estos administrativos, contenciosos o no contenciosos, gozando de las facultades contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Investido con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º; 75º ; 77º y 436º del Código Procesal Civil; , pueda interponer toda clase de demandas y desistirse de ellas; contestar demandas, contradiciéndolas y/o reconviniendo; contestar reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión; allanarse a la pretensión, conciliar, transigir; interponer y contestar excepciones y defensas previas; someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; prestar declaración de parte; interponer toda clase de medios impugnatorios, tales como remedios y/o recursos, sean estos de reposición, de apelación, de aclaración o corrección y de casación; ofrecer y actuar toda clase de medios probatorios; iniciar procesos cautelares, solicitando medidas cautelares y variarlas, ofrecer contracautela, sea real, personal o caución juratoria, a que se refiere el artículo 613º del Código Procesal Civil; ejecutar sentencias y pedir ejecución forzada de bienes afectados con medidas cautelares, hipotecas o cualquier otro tipo de garantías reales; realizar el cobro de todo tipo de adeudos, así como sus intereses, los gastos y costas de proceso; solicitar y practicar liquidaciones. Podrán asimismo sustituir judicialmente en todo o en parte las facultades indicadas en este numeral y volver a readquirirlas cuando lo estimen conveniente.
En la vía penal podrá interponer denuncias penales, constituirse en parte civil, prestar declaraciones preventivas y testimoniales.
Del mismo modo, asumirá la representación de la sociedad en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo así como Juzgados y Salas Especializadas Laborales, en todas las divisiones e instancias; con las facultades necesarias y en especial las contenidas en el artículo 10 de la Ley N° 26636.
c) Podrá sustituir y/o delegar total o parcialmente el presente Poder o alguna de las facultades que en el mismo se concede, a persona que estime conveniente, pudiendo además revocar tal sustitución en todo momento y volver a reasumirlo sin que la sustitución y/o delegación importe en caso alguno renuncia o limitación del presente documento.
d) Las facultades señaladas en este poder son meramente enunciativas más no limitativas, por cuanto es deseo que la representación sea las más amplia e ilimitada, de tal modo que el presente instrumento no pueda ser tachado de insuficiente.


Artículo 25º
El Vice Presidente sustituirá al Presidente en casos de impedimento de éste, con sus mismas atribuciones.

Artículo 26º
Son obligaciones del Secretario de Economía:
a) Llevar los Libros Contables de la Asociación.
b) Recaudar y administrar los fondos, recursos y activos de la Asociación.
c) Elaborar presupuestos cuando se le solicite.
d) Emitir los recibos de las cotizaciones anuales.
e) Presentar las cuentas cada vez que el Presidente o algún otro miembro del Consejo Directivo lo solicite.
f) Informar en Asamblea General sobre el destino del dinero abonado por los miembros de la Asociación.
g) Informar inmediatamente a cualquier miembro del Consejo Directivo sobre gastos no previstos, cuando éstos se presenten.
h) Presentar al Consejo Directivo la relación de asociados hábiles en ejercicio, cuando sea requerida.
i) Presentar el presupuesto anual de la Asociación en base a los requerimientos presentados por los miembros del Consejo Directivo y a los fondos institucionales, así como a los ingresos previstos.


Artículo 27º
Son atribuciones del Secretario General:
a) Refrendar los documentos relacionados con la institución y autorizados por el Presidente.
b) Actuar como tal en las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
c) Poner al día todo trámite de documentación, libros ( de actas de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, Registro de Asociados, de Procesos Administrativos y Sanciones), facturas, cartas, órdenes, etc.
d) Velar por la conservación de los bienes materiales de la institución.
Artículo 28º
Son atribuciones del Secretario de Actividades Culturales, Religiosas, Sociales y Deportivas :
a) Fomentar el acercamiento cultural con otras instituciones y las actividades de este carácter entre los asociados. Solicitar la colaboración de personas ilustres para esta finalidad, de preferencia ex alumnos.
b) Coordinar con las autoridades de la Parroquia respecto de las actividades religiosas en las que participe la Asociación.
c) Promover el desarrollo de actividades de interés para los alumnos promociónales y ex alumnos del Colegio.
d) Preparar el programa de las fiestas u otras actividades sociales y recreativas, e integrar la Comisión Organizadora de eventos por aniversario del Colegio.
e) Coordinar con los Delegados Promociónales las celebraciones de las Promociones que cada año cumplan Bodas de Oro y Bodas de Plata.
f) Organizar actividades deportivas entre los equipos de diversas Promociones e Instituciones.
g) Ser el responsable de todo tipo de evento recreativo y deportivo en el que participe la Asociación o que esta organice.
h) Formar parte del Consejo Directivo con voz y voto.
i) Coordinar permanentemente con todos los Delegados de Promoción.
j) Promover que cada Promoción designe a su Delegado.
k) Acoger a los egresados del colegio que aun sea menores de edad y brindarles las facilidades como a cualquier asociado activo.





TITULO VII
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA Y DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 29º
La Junta de Disciplina es la encargada de analizar las faltas cometidas por los Asociados así como de imponer, en primera instancia, las sanciones que estime convenientes. Sus resoluciones podrán ser materia de reconsideración ante la misma Junta o de apelación ante el Consejo Directivo, culminando con su fallo el proceso sancionador.

La Junta de Disciplina está integrada por tres (3) miembros, elegidos en Asamblea General de manera simultanea con el Consejo Directivo, por un periodo de dos (2) años.


Artículo 30º
Serán consideradas como infracciones las siguientes:
a) Causar daños físicos, morales o patrimoniales a cualquier otro miembro de la Asociación o del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
b) Causar pérdida, deterioro o destrucción de los bienes de la Asociación o del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
c) Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres en las instalaciones de la Asociación, el Colegio o durante actos de representación de ellas.
d) Atentar contra la reputación de la Asociación o del Colegio, sea mediante manifestaciones escritas, verbales o por cualquier otro medio.
e) Infringir en forma grave o reiterada las disposiciones del Estatuto.
f) Cometer actos fraudulentos en el proceso electoral de la Asociación.
g) Proporcionar información falsa, tanto a la Asociación, al Colegio o a terceros.
h) Ser condenado por la comisión de delito doloso que conlleve la privación de la libertad del asociado.
i) No cumplir con abonar las cuotas pese al requerimiento de pago.

Artículo 31º
Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Multa y reparación económica que guarden relación con el daño causado.
c) Suspensión temporal hasta un máximo de 12 meses
d) Separación definitiva.

Artículo 32º
La suspensión temporal impide al asociado el ejercicio de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita de concurrir al local de la Asociación y a participar de cualquier actividad organizada por ella. La suspensión temporal no exonera del pago de la cuota correspondiente


TITULO VII
DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL
Artículo 33º
Son patrimonio de la institución:
a) Las cuotas abonadas por los asociados.
b) Los ingresos por actividades sociales.
c) Las donaciones y cuotas extraordinarias.
d) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito.
e) Los documentos y enseres.



TITULO IX
DE LAS ELECCIONES

Artículo 34º
Las elecciones del Consejo Directivo se realizarán cada dos años, en el mes de Marzo.

Artículo 35º
El Consejo Directivo tomará posesión del cargo dentro de los treinta días calendarios siguientes a la elección.

Artículo 36º
De manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 19º de estos Estatutos, las normas que regirán el proceso eleccionario de esta Asociación, serán las siguientes:
a) Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria para Consejo Directivo y Junta de Disciplina, en Lista Completa.
b) Designación del Comité Electoral por el Consejo Directivo.
c) El Comité Electoral estará conformado por 3 miembros activos de reconocida solvencia moral y trayectoria y que cuenten con una antigüedad no menor a 20 años como egresado del colegio. Son los cargos del Comité Electoral los siguientes: un Presidente, un Secretario y un Vocal.
d) Al Comité Electoral lo convoca su Presidente con debida anticipación y su quórum es de 2 miembros, tomando las decisiones por mayoría absoluta.
e) La duración del Comité Electoral se restringe hasta el día de la elección del Consejo Directivo fecha después de la cual pierde vigencia.
f) El Comité Electoral tendrá a su cargo la organización y realización de la Asamblea General Electoral, la cual será convocada con un mínimo de 2 meses de anticipación por el Presidente del Consejo Directivo.
g) Las candidaturas serán presentadas con una anticipación de 30 días calendario a la realización del acto electoral, luego se publicaran las Listas en las vitrinas de la Asociación y vía electrónica, existiendo un plazo de 10 días calendario para presentar las tachas a que haya lugar, debiendo resolver el Comité Electoral en los 5 días posteriores al vencimiento del plazo. Sus fallos son inapelables.


TITULOIX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 37º
La Asociación se disuelve en los siguientes casos:
a) Por declaración de quiebra
b) Por decisión unánime adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.


Artículo 38º
La disolución de la Asociación por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General Permanente, nombrándose una comisión liquidadora compuesta por dos miembros del Consejo Directivo y dos miembros de la Asamblea General.

Artículo 39º
El capital resultante de la liquidación se aplicará:
a) Cubrir los gastos que demande la liquidación de la Asociación.
b) Cubrir el pago de los beneficios sociales que corresponda a los trabajadores de la Asociación.
c) Efectuar los pagos de los compromisos que tenga asociación.


Artículo 40º
El saldo patrimonial resultante de la liquidación será íntegramente donado al Colegio Parroquial Reina de las Américas.


TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL .- En todo lo no previsto en este Estatuto serán aplicables las disposiciones del Código Civil.

TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA .- Desde la fecha de aprobación de estos Estatutos, el presente documento será el único título que regulará la relación de los asociados. En tal sentido, el presente Estatuto sustituye a cualesquiera otros acuerdos, convenios, contratos y/o documentos de cualquier naturaleza que pudieran haberse celebrado en relación a la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial Reina de las Americas.