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Sunday, May 27, 2007

exalumnosreinadelasamericas: Dos iniciativas para crear la Asociaci�n de Exalumnos

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Estatuto ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS

Estatuto ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS
TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, MIEMBROS, FINES, DOMICILIO,DURACIÓN Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES.

Artículo 1º.- Por la presente, queda constituida una Asociación de Derecho Civil que se denomina ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.

Artículo 2º.- La Asociación es una organización civil de derecho privado, con personería jurídica propia, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias, constituida de conformidad a las normas legales contenidas en el Artículo 2º, numerales 13 y 17, de la Constitución Política del Perú y en el Libro Primero, Sección Segunda, Título Segundo (Artículos 80º al 98º) del Código Civil, y está formada por aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima -Perú.

Artículo 3º.- Son miembros de la Asociación:
Quienes hayan cursado estudios en el COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima – Perú, soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación y ésta haya sido aprobada.

Artículo 4º.- La Asociación tiene por objeto fomentar y conservar, entre los ex alumnos del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima - Perú, los vínculos de amistad, compañerismo y solidaridad adquiridos durante su formación escolar. Para ello, promoverá y realizara actividades culturales, deportivas, educativas, recreativas, religiosas, de beneficencia, sociales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza similar. En forma adicional y complementaria, podrá realizar las siguientes actividades.
a) Mantener la vinculación y fomentar la identificación de los ex-alumnos con el Colegio Reina de las Américas,
b) Propiciar la colaboración personal, profesional y comercial entre los miembros de la Asociación.
c) Colaborar con las actividades educativas, religiosas, cívicas y culturales del Colegio.
d) Incentivar el desarrollo social de la comunidad educativa del Colegio, vinculándola con la realidad nacional.
e) Promover y difundir los logros personales y colectivos alcanzados por los alumnos y ex alumnos.
f) Establecer y estrechar relaciones con otras asociaciones de ex-alumnos de instituciones educativas.

Artículo 5º.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; pudiendo, por acuerdo de su Consejo Directivo, realizar actividades o establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; y, posteriormente, suspenderlos o suprimirlos, en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.

Artículo 6º.- La Asociación tiene duración indeterminada.

Artículo 7º.- La Asociación inicia sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente Partida Electrónica del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.


TÍTULO SEGUNDO

CLASES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 8º.- La calidad de asociado es inherente a la persona natural y no es transmisible a terceros.

Artículo 9º.- Habrán dos clases de Asociados:
a) Asociados Activos: los que pagan sus cotizaciones con puntualidad.
b) Asociados Pasivos: los que se encuentren atrasados en sus cotizaciones por más de un año.

Artículo 10º.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:
a) Haber cursado, cuando menos, por 2 (DOS) años consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares en el COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.
b) Solicitar la incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo.
c) Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo 12º.
d) Abonar la cuota de ingreso y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente el Consejo Directivo.
e) Comprometerse a participar, de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos, así como a su disponibilidad de tiempo, estado de salud y posibilidades económicas, en las actividades mencionadas en el Artículo 4º.

Artículo 11º.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Secretario del Consejo Directivo invitará por escrito, en nombre y representación de la Asociación, a los alumnos del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima - Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria, a incorporarse como asociados.

Artículo 12º.- El Libro de Registro de Asociados, a que se refiere el inciso c) del Artículo 10º, será legalizado por Notario, conforme a Ley, y es llevado por la Asociación de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del Artículo 83º del Código Civil.

Artículo 13º.- Los derechos de los Asociados en actividad son:
a) Discutir, votar y ser elegidos en las sesiones de Asamblea General.
b) Participar de los beneficios obtenidos por la Asociación según las disposiciones legales y estatutarias.
c) Proponer, ante la Junta General de Delegados, el Consejo Directivo y la Asamblea General, cualquier aporte, proyecto o iniciativa, a beneficio y en desarrollo de los fines de la Asociación.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General según las disposiciones señaladas en el presente Estatuto.
e) Solicitar las correspondientes rendiciones de cuentas, realizar las observaciones pertinentes y proponer soluciones.
f) Denunciar, ante los Órganos de Gobierno de la Asociación o la autoridad competente, cualquier irregularidad o acto doloso cometido en perjuicio de la Asociación.
g) Participar en las actividades promovidas por la Asociación.

Artículo 14º.- Los deberes de los Asociados activos son:
a) Cumplir con las disposiciones contempladas en el Estatuto y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y participar en las actividades promovidas por la Asociación.
c) Votar en las elecciones de Consejo Directivo, Junta General de Delegados y en los acuerdos de Asamblea General.
d) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones para lo cual fueron elegidos o nombrados.
e) Abonar, en forma regular, las cotizaciones propuestas por el Consejo Directivo y acordadas por la Asamblea General.
f) Ser honesto, defender la verdad, observar buenas costumbres y contribuir al progreso de la Asociación.
g) Comunicar, a la Secretaría, los cambios de domicilio y otros datos de interés para la Asociación.

Artículo 15º.- Pasan a la categoría de Asociado pasivo quienes incumplan con abonar la cuota ordinaria anual,

Artículo 16º.- Los Asociados pasivos quedan suspendidos de gozar de los derechos contemplados en el Artículo 13º, incisos a) y b), en tanto no cumplan con regularizar el aporte de sus cotizaciones. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los Asociados activos.

Artículo 17º.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por:
a) Declaración judicial de desaparición o ausencia, según lo normado en los Artículos 49º al 58º del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el artículo 59º del indicado Código Civil.
b) Incumplir con el pago de la cuota ordinaria anual, señalada en el Artículo 10º, inciso d). Sin embargo, se podrá reasumir, automáticamente, la condición de Asociado activo cumpliendo con el pago de sus cuotas atrasadas (salvo consideraciones excepcionales acordadas por el Consejo Directivo).
c) Mantener pleito pendiente con la Asociación, salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.

Artículo 18º.- Se pierde la calidad de Asociado por:
a) Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los Artículos 61º y siguientes del Código Civil.
b) Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.
c) Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
Artículo 19º.- La exclusión de un asociado activo por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación, se ciñe al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 42º. del presente Estatuto.

TÍTULO TERCERO

DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES


Artículo 20º.- Se harán acreedores a distinciones aquellas personas que, de manera destacada y en forma desinteresada, hayan contribuido a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 21º.- Las distinciones serán evaluadas por un Comité Ad-Hoc, aprobadas por el Consejo Directivo y otorgadas en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal fin.

Artículo 22º.- Se consideran como faltas:
a) La inasistencia a las sesiones de Asamblea General, reuniones de Consejo Directivo o deliberaciones de Junta General de Delegados, según el caso.
b) No sufragar en las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo.
c) Cometer acciones deshonestas, desleales o dolosas, en perjuicio de la Asociación o cualquiera de sus asociados.
d) Presentarse, a las sesiones de Asamblea General, reuniones de Consejo Directivo o deliberaciones de Junta General de Delegados en estado de ebriedad, drogadicción u observar una conducta inmoral o deshonesta.

Artículo 23º.- Las faltas serán evaluadas por el Consejo Directivo, a quien compete velar por el honor y dignidad de la Asociación. En cumplimiento de este deber, El Consejo Directivo procederá a aplicar la sanción correspondiente, dando cuenta a la Asamblea General a través de su Presidente.

Artículo 24º.- Según la gravedad de la falta, los asociados podrán ser amonestados, suspendidos o separados.

Artículo 25º.- Las sanciones de suspensión o separación serán impuestas por las siguientes causales:
a) Incumplir, en forma c0ntinua, con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto o los acuerdos de Asamblea General.
b) Apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación.
c) Adoptar o fomentar actitudes de divisionismo entre los asociados.
d) Cometer actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 26º.- El indulto a los miembros suspendidos o separados sólo puede ser otorgado por la Asamblea General.


TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 27º.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Junta General de Delegados.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 28º.- La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados activos.

Artículo 29º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir, cada dos años, a los miembros del Consejo Directivo y fiscalizar sus actos.
b) Establecer, derogar o modificar el presente Estatuto.
c) Fijar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, y decidir sobre las inversiones.
d) Aprobar el Acta de la Asamblea anterior, el Balance General Anual y el Presupuesto del Ejercicio Anual siguiente..
e) Resolver las cuestiones presentadas por el Consejo Directivo, la Junta General de Delegados o por cualquier asociado, según las disposiciones del presente Estatuto.
f) Adoptar acuerdos generales que contribuyan a la superación y fortalecimiento de la Asociación.
g) Acordar las distinciones o sanciones.
h) Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 30º.- La Asamblea General de Asociados se reunirá:
a) Ordinariamente en el mes de Agosto de cada año, previa convocatoria del Consejo Directivo, para informar sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
b) Extraordinariamente:
1. Por convocatoria del Consejo Directivo, expresando su finalidad.
2. Por solicitud de. Al menos, el diez por ciento (10%) de los Asociados activos, mediante carta dirigida al Consejo Directivo, adjuntando sus firmas y expresando el motivo de la reunión.
3. Cuando sea necesario modificar el presente Estatuto.

Artículo 31º.- Toda convocatoria a las sesiones de Asamblea General será realizada a través de los medios de comunicación o de información de la Asociación o mediante la publicación de 1 (UN) aviso en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de 05 (CINCO) días calendarios a la fecha de la respectiva sesión. También procede la convocatoria mediante comunicación por correo electrónico siempre que se acuse recibo del mismo..

Artículo 32º.- Para dar validez a las sesiones de Asamblea General, previa citación por parte del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados activos (mitad más uno), en caso de no contarse con ese número se procederá a hacer una segunda citación treinta minutos después de la primera; debiendo efectuarse la Asamblea con la cantidad de Asociados asistentes.

Artículo 33º.- Las decisiones y votaciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría especial de dos tercios; en caso de segunda votación bastar la mayoría absoluta (mitad más uno de los presentes).

Artículo 34º.- El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación presidirá la Asamblea General y, en su defecto, lo hará el Vicepresidente. En defecto de ambos, por el asociado activo designado por la propia Asamblea, por mayoría simple de los asociados activos concurrentes. Cualquiera de ellos tiene voto dirimente en caso de empate. Actuará como Secretario, el que ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.

Artículo 35º.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas, legalizado por Notario, conforme a Ley, y será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas con las formalidades de Ley y suscritas por el Presidente, el Secretario y otros 2 (DOS) asociados activos designados, por mayoría simple, por la propia Asamblea General.

Artículo 36º.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, en los términos establecidos en el artículo 92º del Código Civil y el Artículo 486º del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 37º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, encargado de su administración y representación; en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados. Está integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Un Coordinador General de Delegados.
f) Cuatro Vocales de Deportes.
g) Cuatro Vocales de Cultura.
h) Cuatro Vocales de Imagen Institucional.
i) Cuatro Vocales de Solidaridad.
Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Coordinador General de Delegados se exigirá una antigüedad mínima de diez años como ex–alumno. Para los cargos de Vocales se exigirá sólo una antigüedad mínima de tres años como ex–alumno. Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.

Artículo 38º.- El periodo de vigencia del Consejo Directivo es de 2 (DOS) años calendarios, no pudiendo integrarla más de dos miembros de una misma promoción. Así mismo, los titulares no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo.

Artículo 39º.- La elección del Consejo Directivo se rige por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por no menos de los dos tercios del número de miembros titulares del Consejo Directivo; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla será, también, aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento.

Artículo 40º.- El Consejo Directivo se reúne, cuando menos, 1 (UNA) vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan, por convocatoria de su Presidente o Vicepresidente (según el caso). La convocatoria es efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de 3 (TRES) días calendarios y con expresión del lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser tratada.

Artículo 41º.- El quórum de las reuniones del Consejo Directivo será por mayoría simple de sus miembrosLas sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente. Como secretario actuará el Secretario titular o, en su defecto, el Tesorero o el Coordinador General de Delegados, siempre siguiendo ese orden. En caso de empate, el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, tendrán el voto dirimente.

Artículo 42º.-- El Consejo Directivo, además de lo establecido en el presente Estatuto, rige su funcionamiento por un Reglamento Interno, que será aprobado por no menos de los dos tercios de los miembros titulares, requiriéndose, para estos efectos, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Así mismo, esta regla será siempre aplicable para la modificación y/o sustitución de dicho Reglamento.
El Reglamento Interno establecerá, igualmente, las atribuciones específicas de cada miembro titular y contemplará la designación y posterior cese, por parte del Consejo Directivo, de colaboradores a los que se les identificará como Vocales de Deportes, Cultura, Imagen Institucional y Solidaridad. Su designación de recaerá sólo en los asociados activos.

Artículo 43º.- Los miembros titulares del Consejo Directivo vacan en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en el Artículo 25º de este Estatuto.
Igualmente, vacan por renuncia expresa al cargo (formulada por escrito ante el propio Consejo Directivo), devenir en causales de incapacidad contempladas en los Artículos 42º (numerales 2 y 3) y 44º (numerales 3 al 8) del Código Civil o no someterse, injustificadamente, a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.

Artículo 44º.- En caso de vacancia de cualquier miembro titular, el Consejo Directivo elegirá, en la sesión inmediata posterior, a cualquier asociado activo para que ejerza el cargo vacado por el tiempo que falte para el término del período de funciones de dicho Consejo.
En caso de vacancia del Presidente, el cargo será asumido, de inmediato, por el Vicepresidente por este mismo tiempo. Ello determina, a su vez, la vacancia del cargo de Vicepresidente, lo cual será cubierto según los términos establecidos en el párrafo anterior. Para estos efectos, se requiere la concurrencia y el voto conforme de, cuando menos, los dos tercios de los miembros titulares.

Artículo 45º.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas legalizado por un Notario, conforme a Ley. Dicho Libro de Actas será llevado por el Secretario titular. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y, además, serán suscritas por el Presidente, el Secretario y cualquier otro miembro titular designado, al efecto, por la mayoría simple de los miembros titulares concurrentes.

Artículo 46º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y dirigir la marcha de la Asociación, de acuerdo a los fines de la misma y con sujeción a las leyes y normas generales de la República, a este Estatuto y demás Reglamentos contemplados en él y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados y el propio Consejo Directivo.
b) Dictar, modificar y sustituir su Reglamento Interno a que se refiere el Artículo Vigésimo Noveno, el Reglamento Electoral a que se refiere el Artículo Vigésimo Séptimo y cualesquiera otros que consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación.
c) Otorgar poderes generales y especiales.
d) Declarar la vacancia de los cargos de sus miembros titulares, cuando éstos produzcan y proceder a la designación de sus reemplazantes.
e) Resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados.
f) Crear comités y comisiones específicos, determinar sus objetivos y designar o remover a sus integrantes, quienes deberán ser, necesariamente, asociados hábiles.
g) Convocar, cuando corresponda, a las sesiones de Asamblea General de Asociados y de Junta General de Delegados.
h) Proponer, a la Asamblea General de Asociados, la aprobación, modificación o sustitución de este Estatuto.
i) Designar o remover al personal que requiera la Asociación, fijando su remuneración, jerarquía y demás condiciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral vigente.
j) Mantener vigentes los libros de contabilidad, inspeccionar los registros contables y demás documentos sustentatorios y actualizar el Libro de Registro de Asociados y los Libros de Actas de la Asociación.
k) Preparar oportunamente los Estados Financieros y la Memoria del ejercicio anterior, lo mismo que el Presupuesto y el Plan de Actividades del ejercicio siguiente.
l) Usar el sello de la Asociación y enviar y recibir su correspondencia, manteniéndola al día.
m) Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación.
n) Administrar las finanzas y los bienes de la Asociación, para lo cual tiene las siguientes facultades:

Artículo 47º.- Los Ex-Presidentes de los ex-Consejos Directivos se reunirán en el llamado Consejo Consultivo, cuya función, tal como su nombre lo indica, es servir de consulta al Consejo Directivo vigente. Sus miembros podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Directivo, participar en de ellas, pero carecerán de voto.
El Presidente del anterior Consejo Directivo presidirá dicho Consejo Consultivo.


CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 48º: Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación de Ex-Alumnos ante toda clase de autoridades y poderes, y en todos los actos públicos y privados, con las facultades del mandato y las especiales contenidas en los Artículos 9º y 10º del Código de Procedimientos Civiles.
b) Asumir la protección de la Asociación. Para ello, podrá interponer demandas civiles y reclamos, contestar demandas, desistirse y/o convenir con ellas, diferir al de contrario, someter a arbitraje o adoptar cualquier acto de defensa o amparo, sin reserva ni limitación alguna, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario, todos los documentos que emita la Asociación.
d) Presidir las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e) Emitir voto dirimente, en los acuerdos del Consejo Directivo.
f) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las decisiones del Consejo Directivo y los acuerdos de la Asamblea General.
g) Controlar, dirigir y orientar todas las actividades del Consejo Directivo y la Asociación, en cumplimiento de sus funciones y encargos, e informar a la Asamblea General.
h) Convocar, con el Secretario, a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
i) Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
j) Elaborar y presentar la Memoria Anual para su revisión y aprobación ante la Asamblea General.

Artículo 49º: Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, con todas las obligaciones y atribuciones, en el caso de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Secundar al Presidente en todas las actividades de la Asociación.
c) Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.

Artículo 50º: Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
a) Redactar todos los documentos oficiales de la Asociación suscribirlos, conjuntamente, con el Presidente.
b) Abrir y mantener actualizados el Libro de Actas y el Padrón General de Asociados de la Asociación..
c) Asentar, en los respectivos Libros de Actas, los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y Reuniones del Consejo Directivo; firmarlos y hacerlos firmar por el Presidente.
d) Organizar y conservar los archivos y documentación de la Asociación.
e) Convocar, conjuntamente con el Presidente, a las Reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
f) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.

Artículo 51º: Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los aportes de los asociados y fondos necesarios para el sostenimiento y objetivos de la Asociación.
b) Sustentar y actualizar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c) Conjuntamente con el Presidente, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
d) Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance General de la Asociación para su presentación, revisión y aprobación ante la Asamblea General.
e) Efectuar los gastos y adquisiciones encomendados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
f) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo

Artículo 51º.- Son funciones del Coordinador General de Delegados:
a) Representar, ante el Consejo Directivo, a todos los delegados de las diversas promociones, canalizando sus iniciativas e inquietudes.
b) Proponer la creación de los Comités de Acción para la promoción y ejecución las diversas actividades que realice la Asociación.
c) Presentar, ante el Consejo Directivo, el Plan Anual de Actividades de los Comités de Acción para su revisión y aprobación.
d) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo

Artículo 52º.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Los Vocales de Deportes tendrán a su cargo la conducción y organización de toda clase de actividades deportivas que pueda emprender la Asociación.
b) Los Vocales de Cultura tendrán a su cargo la conducción y realización de todas las actividades destinadas a incrementar los valores religiosos, cívicos, morales e intelectuales de los Asociados y del Colegio.
c) Los Vocales de Imagen Institucional tendrán a su cargo la organización y realización de todos los proyectos y obras vinculadas a la Asociación de Padres de Familia, a la Dirección del Colegio y otras Instituciones. Así mismo, asumirán todas las labores de prensa y propaganda.
d) Los Vocales de Solidaridad tendrán a su cargo la gestión y realización aquellas actividades relacionadas con el fomento de las vinculaciones entre los asociados, creación de comités de profesionales y toda clase de actividades sociales que pudiera emprender la Asociación. Igualmente, propenderá a la vinculación entre los ex-alumnos y los alumnos.

CAPÍTULO V: DE LA JUNTA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCUL53º.- La Junta General de Delegados está integrada por los delegados de todas las promociones egresadas y los delegados por actividades, profesiones y otros grupos de interés que establezca el Consejo Directivo. Será presidida por el Coordinador General de Delegados. Los delegados son los personeros de los diversos grupos de interés que se representan ante la Junta General de Delegados. Acreditan su representación mediante una carta simple suscrita por ellos y visada por el Coordinador General de Delegados.

Artículo 54º.-- La Junta General de Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Apoyar al Consejo Directivo y colaborar con él en las actividades que éste le encomiende y en las que, por propia iniciativa, presente a su consideración y aprobación-
b) Preparar su Reglamento Interno, para su aprobación por parte del Consejo Directivo, así como su modificación o sustitución.
c) Crear Comités de Acción para la ejecución de las actividades que le encomiende el Consejo Directivo.
d) Elaborar y poner a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados, el plan anual de sus actividades y de los comités de acción mencionados en el inciso anterior.
e) Difundir, entre los grupos que representen, las acciones y actividades de la Asociación, en la forma en que se lo solicite el Consejo Directivo.
f) Recoger, de los grupos de interés que representen, las inquietudes y sugerencias sobre la marcha de la Asociación y someterlas a consideración del Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados.

Artículo 55º.- La Junta General de Delegados se reúne, cuando menos 2 (DOS) veces al año calendario, siendo convocada por el Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados, o a solicitud de los delegados acreditados que representen, cuando menos, el 20% de los grupos de interés.
La convocatoria a sesión de la Junta General de Delegados será efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de 7 (SIETE) días calendarios y con expresión del lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser tratada.
El quórum mínimo de instalación de la sesión es el 50% de los delegados acreditados. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados acreditados concurrentes.
El voto podrá ser emitido de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno a que se refiere el Artículo 54º, inciso b). En ningún caso el voto podrá ser objeto de delegación.
Las sesiones correspondientes son presididas por el Coordinador General de Delegados. En caso de empate, el Coordinador General tiene el voto dirimente.

Artículo 56º.- El funcionamiento de la Junta General de Delegados y la elección de los delegados, por parte de los grupos de interés que representen, se rigen por el Reglamento Interno respectivo que apruebe el Consejo Directivo a propuesta de aquélla. Empero, la elección del delegado recae, exclusivamente, en los asociados activos.

Artículo 57º.- Las sesiones de la Junta General de Delegados y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignadas en un Libro de Actas legalizado notarialmente, conforme a Ley, el cual será llevado por el Consejo Directivo. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y serán suscritas por el Coordinador General de Delegados, el Secretario titular y 2 (DOS) delegados acreditados, designados al efecto por la mayoría simple de los delegados acreditados concurrentes.

Artículo 58º.- Los Vocales, con el objeto de lograr sus fines, podrán organizar Comités Especiales, con la aprobación del Consejo Directivo.


TÍTULO V

DE LAS COMISIONES


Artículo 59º: Por encargo del Consejo Consultivo o de la Asamblea General se formarán Comités de Acción, integradas por los Vocales, Delegados o demás asociados, a quienes se les encomendará tareas y funciones específicas respecto a las actividades que organice la Asociación.
Artículo 60º: Las Comités de Acción tendrán carácter permanente o temporal y deberán informar al Consejo Directivo o a la Asamblea General, respecto al cometido de sus labores.

Artículo 61º.- Los Vocales, con el objeto de lograr sus fines, podrán organizar Comités Especiales, los que contarán con la aprobación del Consejo Directivo

TITULO VI

DE LA RELACIÓN CON EL COLEGIO


Artículo 62º.- La asociación procurará mantener la más estrecha relación y constante vinculación con el Colegio, colaborando en su labor educativa y cultural en lo que éste le solicitare.


TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 63º: El patrimonio social de la Asociación está constituido por:
a) Los enseres, bienes múltiples o inmuebles que se obtengan por contribuciones, subsidios, subvenciones y donaciones; así, también, estará integrado por los libros, archivos y acervos documentarios.
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
c) Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas comunales que organice la Asociación..

Artículo 64º: Los fondos recaudados podrán ser depositados en una institución bancaria, a nombre de la Asociación, y sólo podrán ser retirados con las firmas del Presidente y Tesorero, como titulares, y la del Vice-Presidente, como suplente.

Artículo 65º.- El patrimonio de la Asociación no se repartirá de modo alguno entre los asociados de forma directa e indirecta.

Artículo 66º.- La Junta Directiva autorizará la apertura de créditos y gastos extraordinarios.

Artículo 67º.- Se levantará anualmente el inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
Artículo 68º.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes o el monto liquidado de las cuentas pasarán a poder del Colegio para su custodia y administración, previo recibo firmado por el directorio del colegio, quien lo entregar al último Presidente de la Asociación.

Artículo 69º.- En caso de reorganización de la Asociación se devolverá todos los bienes a que se refiere la cláusula anterior, en el estado en que se encuentre, teniendo en cuenta el desgaste natural de los objetos.

Artículo 70º.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por :
a) Las cuotas periódicas señaladas por el Consejo Directivo.
b) La cuota de inscripción de los Asociados.
c) Donaciones a la Asociación.


TÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 71º: Las elecciones para la renovación de cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años. Por razones graves, plenamente justificadas, y por acuerdo unánime de la Asamblea General se podrá dar término al período dirigencial vigente.

Artículo 72º: El proceso de elecciones para renovar al Consejo Directivo se realizará en Asamblea General convocada por el Consejo Directivo saliente y bajo la conducción de un Comité Electoral, designado exclusivamente para tal fin, durante el bimestre anterior al término del período dirigencial.

Artículo73º: Las elecciones se desarrollarán en un solo acto, en un mismo día.

Artículo 74: Durante la Asamblea General se propondrán a los candidatos para los diversos cargos directivos. El Comité Electoral, encargado de supervisar el proceso de elección, comprobará la aptitud del candidato y luego se procederá a la elección. Se votará en orden para la elección de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de Delegados y Vocales.. La votación será secreta y por mayoría simple.

Artículo 75.- En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 76º.- El Comité Electoral proclamará a los ganadores y, en el mismo acto, procederá a tomarles juramento.


TÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO


Artículo 77º: Cualquier Asociado podrá presentar alguna propuesta de reforma del presente Estatuto, la que, previamente, será evaluada por la Junta Directiva y, posteriormente, será debatida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.

Artículo 78º: Las modificaciones introducidas en el presente Estatuto entrarán en vigencia luego de su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. .


TÍTULO X

DE LA ASESORÍAS RELIGIOSA E INSTITUCIONAL


Artículo 79º.- La Asociación ha de contar con la asesoría religiosa de un Sacerdote designado por la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe – Balconcillo. Igualmente, contará con la asesoría institucional del Rector en funciones del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima – Perú, así como la de los ex-Presidentes del Consejo Directivo.
Dichas personaS asesorarán, especialmente, al Consejo Directivo y a la Junta General de Delegados y podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de dichos órganos.


TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE la ASOCIACIÓN

Artículo 80º: La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por voluntad aprobatoria, expresada por escrito, de un 75 % del total de asociados que conforman la Asociación de Ex-Alumnos.
b) Por causales contempladas por la ley (Artículos 94º, 95º y 96º del Código Civil.).

Artículo 81º: En cualquiera de los casos de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la que levantará una Acta Notarial de Liquidación y procederá a la cancelación de su inscripción y registro y de la extinción de la personería de la Asociación, dando cuenta a la autoridad competente. Durante el período de liquidación, la Asociación ha de conservar su personalidad jurídica.

Artículo 82º: El resultado de la liquidación se aplicará para:
a) Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación.
b) Cancelar, proporcionalmente, a acreedores y terceros.
c) Transferir los excedentes de la liquidación a otra entidad o institución similar, sin fines de lucro, debiendo procurar que esta asociación se encuentre vinculada o promovida por la Diócesis de Lima.


TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto resultan de aplicación, en forma supletoria, las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas en general y a las asociaciones en particular.

SEGUNDA.- El presente Estatuto será aprobado por la Asamblea General de Asociados, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la inscripción de la correspondiente Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.