Estatutos ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS
Enviado por Carlos Yep (prom 69)
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- Mediante el presente documento, queda constituida una Asociación Civil que se denomina ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.
Artículo 2º.- La Asociación es una organización civil privada, con personería jurídica propia, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias, constituida de conformidad a las normas legales contenidas en el Artículo 2º, numerales 13 y 17, de la Constitución Política del Perú y en el Libro Primero, Sección Segunda, Título Segundo (Artículos 80º al 98º) del Código Civil, y está formada por aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima -Perú.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas:
a. Propiciar y conservar, entre los asociados, los lazos de amistad, cordialidad, compañerismo y solidaridad, adquiridos durante la formación escolar.
b. Mantener vinculación y fomentar la identificación de los ex-alumnos con el Colegio Reina de las Américas, estableciendo los pertinentes canales de comunicación.
c. Contribuir a la defensa del Colegio Reina de las Américas frente a todo tipo de factores o situaciones externos que atenten contra él.
d. Fomentar la integración gremial de los asociados, en los ámbitos cultural, intelectual, científico y social, mediante la realización de eventos y actividades de toda índole que propicien la superación de sus miembros.
e. Conocer y acoger las inquietudes y demandas de los afiliados para emitir conceptos y formular propuestas y recomendaciones, ante las instancias correspondientes, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
f. Contribuir al desarrollo del gremio educativo y asociativo, promoviendo la agrupación e intercambio con otras asociaciones similares.
g. Propiciar la colaboración personal, profesional, comercial y la ocupación productiva entre los asociados.
h. Asistir a los alumnos del Colegio Reina de las Américas en el logro de sus objetivos escolares y profesionales.
i. Apoyar a los recién egresados en la obtención de auxilios educativos, descuentos especiales o facilidades de pago en las matrículas ante instituciones de educación superior.
j. Realizar actividades culturales, educativas, deportivas, recreativas, religiosas, benéficas, sociales, mercantiles o similares, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
k. Apoyar, a las autoridades del Colegio Reina de las Américas, en los procesos de mejoramiento de la calidad educativa y administrativa del plantel.
l. Incentivar la educación, la cultura y el desarrollo social, con destino a la comunidad general, mediante la realización de conferencias, seminarios y demás mecanismos apropiados.
m. Promover, reconocer y difundir los logros personales y colectivos alcanzados por los alumnos y ex alumnos del Colegio Reina de las Américas que hayan destacado en cualquier campo en la sociedad.
n. Promover la paz, el pluralismo y el pensamiento democrático, dentro de un marco de respeto por los valores deontológicos y las libertades de expresión y comunicación.
Artículo 5º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas se rige por los principios de:
§ Solidaridad y confraternidad entre todos sus miembros.
§ Libertad de ingreso y retiro de sus afiliados.
§ Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
§ Ausencia de discriminación entre sus asociados.
Artículo 6º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas ejercerá su actividad específica, oficial y particular, dentro del respeto de los valores propios del ser humano.
Articulo 7º.- Las actividades de la Asociación se dignifican con el respeto y la práctica de los postulados éticos y principios deontológicos que orientan la conducta de sus miembros y sus objetivos institucionales.
Artículo 8º.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; pudiendo, por acuerdo de su Consejo Directivo, realizar actividades o establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; y, posteriormente, suspenderlos o suprimirlos, en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Artículo 9º.- La Asociación tiene duración indeterminada.
Artículo 10º.- La Asociación inicia sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente Partida Electrónica del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS: CLASES, DEBERES Y DERECHOS
Artículo 11º.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú, que:
a. Como miembros fundadores, hayan participado del acto de fundación y hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.
b. Como miembros numerarios, hayan ingresado posteriormente, aceptando el presente Estatuto y cumpliendo los requisitos establecidos en él.
Artículo 12º.- La calidad de asociado es personal e intransferible. Sin embargo, en caso de impedimento, puede ser representado por otra persona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87’ del Código Civil.
Artículo 13º.- Habrán tres clases de Asociados:
a. Asociados Activos: son aquellos miembros, de pleno derecho, que pagan sus cotizaciones con puntualidad. El asociado activo tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y podrá postular, elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
b. Asociados Pasivos: son aquellos miembros que se encuentren atrasados en sus cotizaciones por más de un año. El asociado pasivo queda suspendido de votar, postular, elegir y ser elegido y de gozar de los beneficios de la Asociación en tanto no regularice el aporte de sus cotizaciones.
c. Asociados Honorarios: son aquellos miembros y demás personas que, por sus méritos personales o por importantes servicios prestados a la Asociación, merezcan tal distinción. Los socios honorarios no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación.
Artículo 14º.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:
a. Haber cursado, cuando menos, por dos (02) años consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares en el Colegio Reina de las Américas.
b. Solicitar su incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo. El estudio y aprobación de ingreso será competencia del Consejo Directivo.
c. Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo 18º de este Estatuto.
d. Abonar la cuota de afiliación y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente la Asamblea General.
Artículo 15º.- Pasan a la categoría de asociado pasivo aquellos miembros que, durante un periodo de 12 meses consecutivos, hayan dejado de abonar la cotización de la Asociación. Sin embargo, podrán reasumir su condición de miembro activo cuando cumplan con el pago de sus cuotas atrasadas. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.
Artículo 16º.- La calidad de socio honorario es una alta distinción que será evaluada por un Comité Especial y aprobada por acuerdo del Consejo Directivo, según lo estipulado en el Artículo 26º de este Estatuto.
Artículo 17º.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Secretario General invitará, por escrito, en nombre y representación de la Asociación, a los alumnos del Colegio Reina de las Américas, de Lima - Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria, a incorporarse como asociados.
Artículo 18º.- El Libro de Registro de Asociados, al cual se refiere el Artículo 14º -inciso c- de este Estatuto, debe ser legalizado notarialmente y será llevado por el Secretario titular de la Asociación, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del Artículo 83º del Código Civil.
Artículo 19º.- Son deberes de todos los asociados:
a. Empadronarse en el Libro de Registro de Asociados.
b. Propender hacia el desarrollo de los objetivos y el progreso de la Asociación.
c. Acatar las disposiciones emanadas del presente Estatuto, de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
e. Acudir, puntualmente, a las sesiones de la Asamblea General y participar en las actividades de la Asociación.
f. Votar en los acuerdos de Asamblea General y en las elecciones de Consejo Directivo y Delegados.
g. Aceptar y desempeñar los cargos directivos y los comités para las cuales sean elegidos o designados.
h. Respetar, conservar y defender el patrimonio de la Asociación.
i. Denunciar cualquier anomalía o acto doloso cometido en perjuicio de la Asociación.
j. Someterse a las sanciones que se adopten de conformidad con el presente Estatuto.
k. Ser honesto, tolerante, veraz y respetuoso.
l. Observar una conducta decorosa, sujeta a los principios deontológicos.
m. No utilizar la Asociación para fines personales, políticos o religiosos.
n. Colaborar en los estudios y programas seguidos por la Asociación.
o. Conducirse dentro de los postulados éticos y la crítica sana entre Asociados y la Asociación.
p. Comunicar oportunamente, a la Secretaría General, el cambio de dirección y demás datos de interés.
q. Las demás obligaciones que impongan el Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 20º.- Son derechos de todos los asociados:
a. Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y de todos los acuerdos.
b. Discutir, votar y ser representado en las sesiones de Asamblea General.
c. Postular, elegir y ser electo en los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
d. Percibir los beneficios obtenidos por la Asociación, según las disposiciones legales y estatutarias.
e. Requerir los estados financieros y libros de actas para objetar o corroborar su contenido y plantear soluciones.
f. Solicitar la convocatoria a Asamblea General según las disposiciones señaladas en el presente Estatuto.
g. Renunciar voluntariamente a la Asociación.
h. Proponer cualquier aporte, proyecto o iniciativa, a beneficio y en desarrollo de los fines de la Asociación.
i. Participar en las actividades promovidas por la Asociación.
j. Cumplir con los encargos que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 21º.- Los asociados pasivos quedan suspendidos de votar y gozar de los derechos contemplados en el Artículo 20º -incisos c y d-, en tanto no cumplan con regularizar el aporte de sus cotizaciones. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.
Artículo 22º.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por:
a. Declaración judicial de desaparición o ausencia, según lo normado en los Artículos 49º al 58º del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el Artículo 59º del indicado Código Civil.
b. Incumplir con el pago de la cuota ordinaria anual, señalada en el Artículo 19º -inciso d-. Sin embargo, se podrá reasumir, automáticamente, la condición de Asociado activo cumpliendo con el pago de sus cuotas atrasadas (salvo consideraciones excepcionales acordadas por el Consejo Directivo).
c. Mantener pleito pendiente con la Asociación, salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.
Artículo 23º.- Se pierde la calidad de asociado por:
a. Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los Artículos 61º y siguientes del Código Civil.
b. Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.
c. Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES
Artículo 24º.- Se harán acreedores a distinciones aquellos ex-alumnos y demás personas vinculadas a la sociedad educativa y asociativa que, por méritos personales, hayan destacado a nivel nacional o internacional o que, de manera desinteresada, hayan contribuido a la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Las distinciones serán evaluadas por un Comité Especial y aprobadas por el Consejo Directivo, cuando menos con el voto de dos tercios del total de sus miembros, y serán otorgadas en sesión de Asamblea General, convocada para tal fin.
Artículo 26º.- El Consejo Directivo reglamentará el régimen de otorgamiento de distinciones, considerando la trascendencia de los méritos personales o la importancia de los servicios prestados por la persona distinguida.
Artículo 27º.- Se consideran como infracciones:
a. Faltar a los deberes de asociado señaladas en el Artículo 19º de este Estatuto.
b. No asistir a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados.
c. No sufragar en las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo.
d. Cometer acciones deshonestas, desleales o dolosas, en perjuicio de la Asociación o de los asociados.
e. Presentarse, a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados en estado de ebriedad, drogadicción u observar una conducta inmoral o deshonesta.
f. Incumplir las funciones inherentes al cargo como miembros de Consejo Directivo, Congreso de Delegados, Comisiones y Comités.
Artículo 28º.- Las infracciones serán evaluadas por el Consejo Directivo, a quien compete velar por el honor y dignidad de la Asociación. En cumplimiento de este deber, el Consejo Directivo aplicará la sanción pertinente, dando cuenta a la Asamblea General a través de su Presidente.
Artículo 29º.- Según la gravedad de la falta, las sanciones serán: amonestación, multa, suspensión y exclusión.
Artículo 30º.- El Consejo Directivo podrá amonestar, por escrito, a los socios que incurran en faltas leves contra sus deberes estatutarios, lo cual constará en el registro de la Asociación. Contra esta sanción no procede ningún recurso; no obstante, el socio sancionado podrá presentar sus descargos, lo cual también se hará registrar.
Artículo 31º.- El socio que, injustificadamente, no asista, personalmente o por representación, a las reuniones de Asamblea General, será sancionado con una multa equivalente a su cuota de sostenimiento. Así mismo, aquel miembro del Consejo Directivo, Junta General de Delegados o Comisión que deje de asistir, injustificadamente, a las reuniones correspondientes será sancionado con una multa similar.
Artículo 32º.- El Consejo Directivo, previa evaluación de la falta y con cargo a informar a la Asamblea General, procederá a la suspensión o exclusión de un asociado por lo siguiente:
a. Incumplir, reiteradamente, el Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General.
b. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación.
c. Cometer actos dolosos debidamente comprobados.
d. Realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
e. Adoptar o fomentar actitudes de divisionismo entre los asociados.
f. Cometer actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
g. Otros motivos graves que la Asamblea General apruebe por unanimidad.
Artículo 33º.- El indulto a un miembro suspendido o separado sólo puede ser otorgado por la Asamblea General.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 34º.- Los órganos de administración y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Congreso de Delegados.
CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35º.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y está integrada por la reunión de todos los asociados activos.
Artículo 36º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a. Fijar las normas y programas que han de guiar a la Asociación según los planes del Consejo Directivo.
b. Establecer, derogar o modificar el presente Estatuto.
c. Elegir, cada dos años, a los miembros del Consejo Directivo y fiscalizar sus actos.
d. Fijar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, y decidir sobre las inversiones mayores.
e. Aprobar las Actas cada Asamblea General, el Balance Anual y el Presupuesto del Ejercicio Anual siguiente..
f. Resolver cuestiones presentadas por el Consejo Directivo, el Congreso de Delegados o cualquier socio.
g. Adoptar acuerdos generales que contribuyan a la superación y fortalecimiento de la Asociación.
h. Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 37º.- La Asamblea General de Asociados se reunirá:
a. Ordinariamente: una vez al año, previa convocatoria del Consejo Directivo, para informar sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
b. Extraordinariamente:
1. Por convocatoria del Consejo Directivo, expresando su finalidad.
2. Por solicitud de, al menos, el diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante carta dirigida al Consejo Directivo, adjuntando sus firmas y expresando el motivo de la reunión.
3. Cuando sea necesario modificar el presente Estatuto.
Artículo 38º.- Toda convocatoria a las sesiones de Asamblea General será realizada a través de los medios de información de la Asociación o mediante aviso de prensa publicado en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha de la sesión. También procede la citación mediante comunicación por correo electrónico, facsímile o mensajería, siempre que se acuse recibo del mismo. En el texto de las citaciones deberá señalarse la agenda, el sitio, la hora y la fecha de la reunión.
Artículo 39º.- Para dar validez a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados activos (mitad más uno),. En caso de no contarse con ese número, se procederá a hacer una segunda citación, treinta minutos después de la primera, debiendo efectuarse la Asamblea con la cantidad de asociados activos asistentes. Cuando se trate de reformar el Estatuto o disolver la Asociación, se requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los socios activos.
Artículo 40º.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados activos concurrentes En caso de segunda convocatoria, se tomarán acuerdos con el voto mayoritario de los asociados activos que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios hábiles.
Artículo 41º.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá la Asamblea General y, en su defecto, lo hará el Vicepresidente o el Coordinador General, según el caso. En defecto de éstos, la reunión será presidida por un asociado activo designado por la propia Asamblea, mediante votación mayoritaria simple de los asociados activos concurrentes. Quien presida la Asamblea General hará uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones. Como Secretario actuará quien ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.
Artículo 42º.- Las sesiones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas, legalizado por un Notario, y será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas con las formalidades de Ley y suscritas por el Presidente, el Secretario y otros dos (02) asociados activos designados, por mayoría simple, por la propia Asamblea General.
Artículo 43º.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, según los términos establecidos en el Artículo 92º del Código Civil y el Artículo 486º del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 44º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, encargado de su administración y representación; en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General. Estará conformado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y doce Vocales. Adicionalmente, se elegirán cuatro (04) Suplentes para cubrir cualquier eventual vacancia.
Artículo 45º.- Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Coordinador General se exigirá una antigüedad mínima de doce (12) años como ex–alumno. Para los demás cargos (Secretario, Tesorero, Vocales y Suplentes) se exigirá una antigüedad mínima de ocho (08) años como ex–alumno. Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.
Artículo 46º.- El periodo de vigencia del Consejo Directivo es de dos (02) años calendarios, no pudiendo incluir a más de dos miembros de una misma promoción. Así mismo, los titulares no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo. Toda elección del Consejo Directivo será realizada en forma democrática y universal. Las vacancias que pudieran producirse en el Consejo Directivo serán cubiertas por los suplentes de acuerdo al orden de su elección.
Artículo 47º.- La elección del Consejo Directivo se regirá por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por no menos de los dos tercios del número de miembros titulares del Consejo Directivo; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla será, también, aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento. Los miembros del primer Consejo Directivo serán electos por mayoría simple de los socios fundadores, durante la Asamblea de Fundación de la Asociación.
Artículo 48º.- El Consejo Directivo fijará las fechas de sus sesiones ordinarias, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. El Presidente o el Vicepresidente (según el caso) convocará a los miembros del Consejo Directivo con una antelación no menor de tres (03) días útiles. La convocatoria será cursada por escrito, facsímile o correo electrónico, indicando la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
Artículo 49º.- La inasistencia injustificada de los miembros del Consejo Directivo a sus respectivas sesiones será sancionada según lo establecido en el Artículo 31º de este Estatuto.
Artículo 50º.- El quórum de las reuniones del Consejo Directivo será por mayoría simple de sus miembros.Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente o Coordinador General, según el caso. Como secretario actuará el Secretario titular o, en su defecto, el Vocal designado por el Consejo Directivo para tal caso. De igual modo, el Consejo Directivo designará a los Vocales que reemplacen al Tesorero y/o Coordinador General para los casos de ausencia temporal de éstos. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión hará uso del voto dirimente.
Artículo 51º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios de la administración y destino de los bienes y fondos de la Asociación y del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
Artículo 52º.- Los titulares del Consejo Directivo podrán vacar en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en el Artículo 32º de este Estatuto. Igualmente, podrán vacar por renuncia expresa al cargo (formulada por escrito ante el propio Consejo Directivo), devenir en causales de incapacidad contempladas en los Artículos 42º (numerales 2 y 3) y 44º (numerales 3 al 8) del Código Civil o no someterse, injustificadamente, a los acuerdos tomados por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 53º.- Al vacar el cargo de algún titular del Consejo Directivo, quien ejerza la Presidencia convocará a la reunión del Consejo Directivo para declarar la vacancia y convocar al suplente reemplazante, según el orden de elección. En caso de vacancia del Presidente, el cargo será asumido, de inmediato, por el Vicepresidente y la vicepresidencia será asumida, interinamente, por el Coordinador General. En todo caso, el accesitario ejercerá el cargo vacado hasta culminar el periodo de vigencia del Consejo Directivo.
Artículo 54º.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas legalizado por un Notario. Dicho Libro de Actas será llevado por el Secretario General. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y, además, serán suscritas por el Presidente, el Secretario y cualquier otro miembro titular designado por los titulares concurrentes.
Artículo 55º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
b. Dirigir y resolver los asuntos de la Asociación, según el Estatuto y las leyes generales de la República,
c. Administrar, diligentemente, las finanzas y el patrimonio de la Asociación.
d. Elaborar y reformar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
e. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y todos los acuerdos.
f. Crear comisiones y comités, determinar sus objetivos y designar o remover a sus integrantes.
g. Convocar a las sesiones de Asamblea General y Congreso de Delegados.
h. Otorgar poderes generales y especiales.
i. Declarar la vacancia del cargo de algún miembro titular y proceder a la convocatoria de su reemplazante.
j. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes y resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados.
k. Proponer, a la Asamblea General, la aprobación, modificación o sustitución del Estatuto.
l. Designar o remover al personal que requiera la Asociación, fijando su remuneración y condiciones de trabajo.
m. Estudiar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios y el retiro de los existentes.
n. Mantener vigentes los Libros de Actas, Registro de Asociados y Contabilidad de la Asociación.
o. Elaborar los Estados Financieros, la Memoria de Gestión, el Presupuesto y el Plan de Acción de cada año.
p. Enviar y recibir la correspondencia de la Asociación, manteniéndola al día.
q. Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación.
r. Las demás que le asigne la Asamblea General.
Artículo 56º.- El Consejo Directivo podrá designar a un Gabinete Consultivo, cuya función será servir de consulta al Consejo Directivo vigente. Dicho Gabinete Consultivo estará conformado por cinco (05) miembros designados entre ex-Alumnos distinguidos y/o ex-Presidentes de los ex-Consejos Directivos. Los miembros del Gabinete Consultivo podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, pero carecerán de voto.
El Presidente del Consejo Directivo inmediato anterior presidirá dicho Gabinete Consultivo.
CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 57º: Son funciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades y poderes y en todo acto jurídico, público y privado, según lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Procesal Civil.
b. Asumir la protección de la Asociación, ejerciendo las facultades generales y especiales de representación procesal estipuladas, respectivamente, en los Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil.
c. Suscribir, con el Secretario titular, los Libros de Actas y todos los documentos que emita la Asociación.
d. Presidir las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Emitir el voto dirimente, en los acuerdos del Consejo Directivo.
f. Cautelar el orden interno de la Asociación y el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y demás acuerdos.
g. Dirigir todas las actividades del Consejo Directivo y de la Asociación, informando a la Asamblea General.
h. Convocar, con el Secretario titular, a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
i. Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
j. Elaborar y presentar la Memoria de Gestión Anual para su revisión y aprobación ante la Asamblea General.
Artículo 58º: Son funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en el caso de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento.
b. Asumir la presidencia cuando el Presidente intervenga en debates.
c. Secundar al Presidente en todas las actividades de la Asociación.
d. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.
Artículo 59º.- Son funciones del Coordinador General:
a. Examinar la marcha administrativa, los estados financieros y el inventario de la Asociación.
b. Conocer y comunicar, al Consejo Directivo, las iniciativas, reclamos e infracciones de los asociados.
c. Cautelar el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los socios y evaluar los casos de exclusión.
d. Convocar y presidir el Congreso de de Delegados, recabando propuestas y regulando los planes corporativos.
e. Presentar, ante el Consejo Directivo, el Plan Anual de Acción de la Asociación para su revisión y aprobación.
f. Proponer la creación de los Comités de Acción para la promoción y ejecución las actividades de la Asociación.
g. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
Artículo 60º: Son funciones del Secretario:
a. Organizar y conservar los archivos y documentación de la Asociación.
b. Redactar todos los documentos oficiales de la Asociación y suscribirlos, conjuntamente, con el Presidente.
c. Abrir y mantener actualizados los Libros de Actas y el Registro de Asociados de la Asociación.
d. Convocar, conjuntamente con el Presidente, a las sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Elaborar las actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo y suscribirlas con el Presidente.
f. Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
Artículo 61º: Son funciones del Tesorero:
a. Recaudar, custodiar y administrar los aportes de los asociados y fondos de la Asociación.
b. Sustentar y actualizar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c. Conjuntamente con el Presidente, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
d. Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance General de la Asociación para su revisión por el Consejo Directivo y posterior aprobación ante la Asamblea General.
e. Efectuar los gastos y adquisiciones encomendados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo
Artículo 62º.- Los Vocales ejercerán las siguientes funciones:
a. Conducir la organización y realización de las actividades de la Asociación.
b. Integrar las Comisiones que le designe el Consejo Directivo.
c. Acudir, como delegado del Consejo Directivo, a las reuniones de los Comités de Acción que se les designe.
d. Reemplazar, por ausencia temporal, al Secretario o Tesorero, previa designación del Consejo Directivo.
e. Informar por escrito, al Consejo Directivo, sobre los resultados de las labores encomendadas.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V: DEL CONGRESO DE DELEGADOS
Artículo 63º.- El Congreso de Delegados estará integrado por los delegados de las diversas promociones, debidamente acreditados ante el Consejo Directivo. Será convocado y presidido por el Coordinador General para fijar los lineamientos e intereses institucionales y recabar las propuestas de cada promoción. Los delegados son los personeros de los diversos grupos promocionales representados ante el Congreso de Delegados. Acreditan su representación mediante una carta simple, suscrita por ellos y visada por el Coordinador General.
Artículo 64º.- El Congreso de Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a. Apoyar al Consejo Directivo en alcanzar las metas y realizar las actividades propias de la Asociación.
b. Formular planes, proyectos y estrategias para los fines específicos de la Asociación.
c. Elaborar su Reglamento Interno y establecer su modificación o sustitución.
d. Integrar los Comités de Acción para la ejecución de las actividades que le encomiende el Consejo Directivo.
e. Elaborar su Plan Anual de Actividades, en concordancia con el Coordinador General.
f. Difundir las acciones y actividades de la Asociación, en la forma en que se lo solicite el Consejo Directivo.
g. Transmitir, al Coordinador General, las inquietudes, sugerencias y reclamos sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 65º.- El Congreso de Delegados se reúne, cuando menos dos (02) veces al año, siendo convocada por el Consejo Directivo, a través del Presidente y el Coordinador General, o a solicitud de los delegados acreditados que representen, cuando menos, el 20% de los grupos promocionales.
Artículo 66º.- La convocatoria a las sesiones del Congreso de Delegados será efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de siete (07) días útiles y con indicación de la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
Artículo 67º.- El quórum de instalación para las sesiones del Congreso de Delegados será del 50% de los delegados acreditados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los delegados acreditados concurrentes, a razón de un voto por delegado. En ningún caso el voto podrá ser objeto de representación. Las sesiones correspondientes son presididas por el Coordinador General, quien hará uso del voto dirimente para los casos de empate en las votaciones.
Artículo 68º.- El funcionamiento del Congreso de Delegados y la elección de los representantes de las diversas promociones se rigen por el Reglamento Interno, elaborado por ellos y aprobado por el Consejo Directivo. Empero, la elección del Delegado recae, exclusivamente, en los asociados activos.
Artículo 69º.- Los acuerdos tomados en las sesiones del Congreso de Delegados serán consignados en un Libro de Actas legalizado notarialmente, el cual será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y suscritas por el Coordinador General, el Secretario titular y dos (02) delegados acreditados, designados para tal efecto por la mayoría simple de los delegados concurrentes.
Artículo 70º.- La vacancia de algún delegado será cubierta mediante la designación de otro representante acreditado según el procedimiento señalado en el Artículo 63º de este Estatuto.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Articulo 71’.- Por convenir a los intereses de la Asociación y para lograr mayor efectividad en la consecución de sus objetivos específicos, se constituirán cuatro (04) Comisiones de Trabajo, las que estarán integradas por los Vocales del Consejo Directivo. Dichas Comisiones serán:
a. Comisión de Cultura: encargada de organizar y realizar actividades destinadas al fomento y desarrollo de los valores cívicos, morales, artísticos, científicos e intelectuales de los asociados.
b. Comisión de Deportes: encargada de programar y efectuar toda clase de competencias deportivas y prácticas recreativas que pueda emprender la Asociación.
c. Comisión de Relaciones Humanas: encargada de emprender y ejecutar acciones tendientes a concertar voluntades y fomentar los vínculos de amistad y confraternidad entre los asociados.
d. Comisión de Relaciones Públicas: encargada de promover la imagen institucional de la Asociación y establecer vínculos de cordialidad con la comunidad educativa y demás entidades afines.
Artículo 72.- Cada Comisión estará conformada por tres (03) miembros: Presidente, Secretario y Alterno, los que serán designados por acuerdo del propio Consejo Directivo. Cada Comisión fijará sus fechas de reunión y se obliga a llevar un Libro de Actas donde constarán los acuerdos internos.
Artículo 73º: Las Comisiones tendrán un carácter permanente y deberán informar al Consejo Directivo, o a la Asamblea General, respecto al cometido de sus labores. Conjuntamente con el Coordinador General deberán elaborar el Plan de Acción Anual de la Asociación para su revisión y aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 74º: Para una mejor operatividad, las Comisiones podrán conformar Comités de Acción, de carácter temporal, con el fin de realizar tareas y ejercer funciones específicas respecto a las actividades que organice la Asociación. Dichos Comités de Acción serán conducidos por los Vocales, miembros de la Comisión respectiva, y a ellos podrán integrarse los Delegados y demás asociados, miembros de las diversas promociones.
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TITULO VI
DE LAS RELACIÓNES CON EL COLEGIO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 75º.- La Asociación ha de mantener la más cordial relación y una constante vinculación con el Colegio Reina de las Américas, procurando colaborar en sus labores educativas y culturales, cuando sea solicitado.
Artículo 76º.- Así mismo, la Asociación ha de entablar francas relaciones de cooperación e intercambio con otras entidades vinculadas al entorno educativo del Colegio, tales como la Asociación de Padres de Familia, la Orden Maryknoll, la Asociación de Misioneros del Perú y la Arquidiócesis de Lima.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 77º: El patrimonio social de la Asociación está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título.
b. Los enseres, libros, archivos y acervos documentarios.
c. Las cuotas de afiliación y aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
e. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados percibidos de personas naturales o jurídicas.
f. Los derechos y rendimientos obtenidos por el desarrollo de actividades derivadas de su objeto social.
Artículo 78.- La Asociación podrá enajenar sus bienes muebles e inmuebles con el fin de obtener fondos para el desarrollo de su programa social y económico.
Artículo 79º: Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria mancomunada, a nombre de la Asociación, debiendo suscribir el Presidente y el Tesorero, como titulares, y el Vicepresidente, como suplente.
Artículo 80º.- El patrimonio de la Asociación será administrado por el Consejo Directivo, con responsabilidad solidaria de todos sus miembros, y no podrá ser repartido entre los asociados; de ningún modo, ni en forma directa o indirecta.
Artículo 81º.- El Consejo Directivo autorizará la apertura de créditos y gastos extraordinarios.
Artículo 82º.- El Consejo Directivo dispondrá, anualmente, el levantamiento de un inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
Artículo 83º.- En caso de disgregación temporal de la Asociación, los bienes o el monto liquidado de las cuentas pasarán a poder del Colegio Reina de las Américas para su custodia y administración, previa Acta de Recepción otorgada y suscrita por el Directorio del Colegio, la cual será entregada al último Presidente de la Asociación.
Artículo 84º.- En caso de reorganización de la Asociación, se devolverán todos los bienes a que se refiere el Artículo anterior, en el estado en que se encuentren, teniendo en cuenta el desgaste natural de los objetos.
Artículo 85º.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
a. Las cuotas de afiliación y las aportaciones sociales.
b. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados.
c. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
d. Los derechos y rendimientos derivados de los objetivos sociales.
TÍTULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 86º: Las elecciones para la renovación de cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años. Únicamente, por razones graves y plenamente justificadas, y por acuerdo unánime de la Asamblea General se podrá dar término al período dirigencial vigente.
Artículo 87º: El proceso de elecciones, para renovar al Consejo Directivo, se realizará durante la Asamblea General, convocada para tal fin por el Consejo Directivo saliente, bajo la conducción y supervisión de un Comité Electoral ad-hoc y durante el bimestre anterior al término del período dirigencial.
Artículo 88º.- El Comité Electoral es el ente encargado de organizar, guiar y supervisar el proceso de elección, debiendo difundir la convocatoria a elecciones, comprobar la aptitud de cada candidato y resolver las tachas e impugnaciones. Sus decisiones se ajustarán a las correspondientes disposiciones estatutarias y normas legales vigentes; contra ellas no procede recurso alguno.
Artículo 89º: Las elecciones se desarrollarán en un solo acto y durante el mismo día. La votación es personal, secreta y por mayoría simple. El voto es por lista completa.
Artículo 90º.- Durante el Acto Electoral se exhibirán las listas de los candidatos inscritos, con el número que corresponda; no obstante, en el recinto electoral no se permitirá ningún tipo de propaganda.
Artículo 91º.- El Comité Electoral fijará el inicio y el cierre de la votación. Concluido el proceso de votación se procederá al escrutinio inmediato. Para determinar la mayoría no se tomarán en cuenta los votos en blanco ni los votos nulos. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.
Artículo 92º.- El Comité Electoral levantará un Acta del Proceso Electoral, consignando claramente el resultado del sufragio, y proclamará como ganadora a la lista que alcance la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 93º.- La juramentación del primer Consejo Directivo se realizará durante la Asamblea de Fundación de la Asociación, luego de proclamar a la lista ganadora, de modo que sus integrantes queden facultados para suscribir la correspondiente Escritura Pública de Fundación de la Asociación y tramitar la respectiva inscripción registral. La juramentación de los sucesivos Consejos Directivos se realizará en ceremonia especial organizada por el Consejo Directivo saliente, en coordinación en el Consejo Directivo entrante.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 94º: Cualquier asociado podrá presentar alguna propuesta de reforma estatutaria, la que, previamente, será evaluada por el Consejo Directivo y, posteriormente, será debatida y aprobada en una Asamblea General convocada para tal fin.
Artículo 95º: Las eventuales modificaciones del Estatuto serán suscritas en Escritura Pública por el Consejo Directivo vigente y entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO X
DE LA CAPELLANÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL
Artículo 96º.- La Asociación ha de contar con la Capellanía del Sacerdote titular de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe – Balconcillo. Igualmente, contará con la asesoría institucional de un representante del Directorio del Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú.
Artículo 97º.- El Capellán y el Asesor Institucional podrán integrarse al Gabinete Consultivo, señalado en el Artículo 56ª de este Estatuto, y participar en las reuniones del Consejo Directivo, sin ejercer derecho a voto.
TÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE la ASOCIACIÓN
Artículo 98º: Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación del 75% de los asociados hábiles. Esta determinación se tomará en la sesión de Asamblea General convocada para este fin.
Artículo 99º.- Habrá lugar a la disolución de la Asociación en los siguientes casos:
a. Por acuerdo de los socios hábiles, asistentes a la Asamblea General, según los términos del Artículo anterior.
b. Por causales contempladas por la ley (Artículos 94º, 95º y 96º del Código Civil.).
Artículo 100º: En cualquiera de los casos de disolución, se nombrará e instalará una Comisión Liquidadora, la que levantará una Acta Notarial de Liquidación y procederá a tramitar la cancelación de la inscripción registral y de la extinción de la personería jurídica de la Asociación, dando cuenta a la autoridad competente. Durante el período de liquidación, la Asociación ha de conservar su personalidad jurídica.
Artículo 101º: El resultado de la liquidación se aplicará para:
a. Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación.
b. Cancelar, proporcionalmente, a acreedores y terceros.
c. Transferir los excedentes de la liquidación, en calidad de donación, a otra entidad similar, sin fines de lucro.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto resultan de aplicación, en forma supletoria, las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas en general y a las asociaciones en particular.
SEGUNDA.- El presente Estatuto será aprobado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la inscripción de la correspondiente Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En la Asamblea de Fundación de la Asociación se elegirán a los miembros que ocuparán los cargos del primer Consejo Directivo. Cada grupo promocional elegirá, internamente, a su Delegado, el cual debe ser acreditado según el procedimiento indicado en el Artículo 63º de este Estatuto.
SEGUNDA.- Los miembros del primer Consejo Directivo quedan facultados para suscribir la Escritura Pública correspondiente a la constitución de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas y realizar los pertinentes trámites de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de Constitución, realizada en la ciudad de Lima – Perú, el día ….. de ……………….. de 2007.
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- Mediante el presente documento, queda constituida una Asociación Civil que se denomina ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.
Artículo 2º.- La Asociación es una organización civil privada, con personería jurídica propia, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias, constituida de conformidad a las normas legales contenidas en el Artículo 2º, numerales 13 y 17, de la Constitución Política del Perú y en el Libro Primero, Sección Segunda, Título Segundo (Artículos 80º al 98º) del Código Civil, y está formada por aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima -Perú.
Artículo 3º.- Son objetivos de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas:
a. Propiciar y conservar, entre los asociados, los lazos de amistad, cordialidad, compañerismo y solidaridad, adquiridos durante la formación escolar.
b. Mantener vinculación y fomentar la identificación de los ex-alumnos con el Colegio Reina de las Américas, estableciendo los pertinentes canales de comunicación.
c. Contribuir a la defensa del Colegio Reina de las Américas frente a todo tipo de factores o situaciones externos que atenten contra él.
d. Fomentar la integración gremial de los asociados, en los ámbitos cultural, intelectual, científico y social, mediante la realización de eventos y actividades de toda índole que propicien la superación de sus miembros.
e. Conocer y acoger las inquietudes y demandas de los afiliados para emitir conceptos y formular propuestas y recomendaciones, ante las instancias correspondientes, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
f. Contribuir al desarrollo del gremio educativo y asociativo, promoviendo la agrupación e intercambio con otras asociaciones similares.
g. Propiciar la colaboración personal, profesional, comercial y la ocupación productiva entre los asociados.
h. Asistir a los alumnos del Colegio Reina de las Américas en el logro de sus objetivos escolares y profesionales.
i. Apoyar a los recién egresados en la obtención de auxilios educativos, descuentos especiales o facilidades de pago en las matrículas ante instituciones de educación superior.
j. Realizar actividades culturales, educativas, deportivas, recreativas, religiosas, benéficas, sociales, mercantiles o similares, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
k. Apoyar, a las autoridades del Colegio Reina de las Américas, en los procesos de mejoramiento de la calidad educativa y administrativa del plantel.
l. Incentivar la educación, la cultura y el desarrollo social, con destino a la comunidad general, mediante la realización de conferencias, seminarios y demás mecanismos apropiados.
m. Promover, reconocer y difundir los logros personales y colectivos alcanzados por los alumnos y ex alumnos del Colegio Reina de las Américas que hayan destacado en cualquier campo en la sociedad.
n. Promover la paz, el pluralismo y el pensamiento democrático, dentro de un marco de respeto por los valores deontológicos y las libertades de expresión y comunicación.
Artículo 5º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas se rige por los principios de:
§ Solidaridad y confraternidad entre todos sus miembros.
§ Libertad de ingreso y retiro de sus afiliados.
§ Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
§ Ausencia de discriminación entre sus asociados.
Artículo 6º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas ejercerá su actividad específica, oficial y particular, dentro del respeto de los valores propios del ser humano.
Articulo 7º.- Las actividades de la Asociación se dignifican con el respeto y la práctica de los postulados éticos y principios deontológicos que orientan la conducta de sus miembros y sus objetivos institucionales.
Artículo 8º.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; pudiendo, por acuerdo de su Consejo Directivo, realizar actividades o establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; y, posteriormente, suspenderlos o suprimirlos, en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Artículo 9º.- La Asociación tiene duración indeterminada.
Artículo 10º.- La Asociación inicia sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente Partida Electrónica del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS: CLASES, DEBERES Y DERECHOS
Artículo 11º.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú, que:
a. Como miembros fundadores, hayan participado del acto de fundación y hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.
b. Como miembros numerarios, hayan ingresado posteriormente, aceptando el presente Estatuto y cumpliendo los requisitos establecidos en él.
Artículo 12º.- La calidad de asociado es personal e intransferible. Sin embargo, en caso de impedimento, puede ser representado por otra persona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87’ del Código Civil.
Artículo 13º.- Habrán tres clases de Asociados:
a. Asociados Activos: son aquellos miembros, de pleno derecho, que pagan sus cotizaciones con puntualidad. El asociado activo tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y podrá postular, elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
b. Asociados Pasivos: son aquellos miembros que se encuentren atrasados en sus cotizaciones por más de un año. El asociado pasivo queda suspendido de votar, postular, elegir y ser elegido y de gozar de los beneficios de la Asociación en tanto no regularice el aporte de sus cotizaciones.
c. Asociados Honorarios: son aquellos miembros y demás personas que, por sus méritos personales o por importantes servicios prestados a la Asociación, merezcan tal distinción. Los socios honorarios no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación.
Artículo 14º.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:
a. Haber cursado, cuando menos, por dos (02) años consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares en el Colegio Reina de las Américas.
b. Solicitar su incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo. El estudio y aprobación de ingreso será competencia del Consejo Directivo.
c. Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo 18º de este Estatuto.
d. Abonar la cuota de afiliación y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente la Asamblea General.
Artículo 15º.- Pasan a la categoría de asociado pasivo aquellos miembros que, durante un periodo de 12 meses consecutivos, hayan dejado de abonar la cotización de la Asociación. Sin embargo, podrán reasumir su condición de miembro activo cuando cumplan con el pago de sus cuotas atrasadas. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.
Artículo 16º.- La calidad de socio honorario es una alta distinción que será evaluada por un Comité Especial y aprobada por acuerdo del Consejo Directivo, según lo estipulado en el Artículo 26º de este Estatuto.
Artículo 17º.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Secretario General invitará, por escrito, en nombre y representación de la Asociación, a los alumnos del Colegio Reina de las Américas, de Lima - Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria, a incorporarse como asociados.
Artículo 18º.- El Libro de Registro de Asociados, al cual se refiere el Artículo 14º -inciso c- de este Estatuto, debe ser legalizado notarialmente y será llevado por el Secretario titular de la Asociación, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del Artículo 83º del Código Civil.
Artículo 19º.- Son deberes de todos los asociados:
a. Empadronarse en el Libro de Registro de Asociados.
b. Propender hacia el desarrollo de los objetivos y el progreso de la Asociación.
c. Acatar las disposiciones emanadas del presente Estatuto, de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
e. Acudir, puntualmente, a las sesiones de la Asamblea General y participar en las actividades de la Asociación.
f. Votar en los acuerdos de Asamblea General y en las elecciones de Consejo Directivo y Delegados.
g. Aceptar y desempeñar los cargos directivos y los comités para las cuales sean elegidos o designados.
h. Respetar, conservar y defender el patrimonio de la Asociación.
i. Denunciar cualquier anomalía o acto doloso cometido en perjuicio de la Asociación.
j. Someterse a las sanciones que se adopten de conformidad con el presente Estatuto.
k. Ser honesto, tolerante, veraz y respetuoso.
l. Observar una conducta decorosa, sujeta a los principios deontológicos.
m. No utilizar la Asociación para fines personales, políticos o religiosos.
n. Colaborar en los estudios y programas seguidos por la Asociación.
o. Conducirse dentro de los postulados éticos y la crítica sana entre Asociados y la Asociación.
p. Comunicar oportunamente, a la Secretaría General, el cambio de dirección y demás datos de interés.
q. Las demás obligaciones que impongan el Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 20º.- Son derechos de todos los asociados:
a. Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y de todos los acuerdos.
b. Discutir, votar y ser representado en las sesiones de Asamblea General.
c. Postular, elegir y ser electo en los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
d. Percibir los beneficios obtenidos por la Asociación, según las disposiciones legales y estatutarias.
e. Requerir los estados financieros y libros de actas para objetar o corroborar su contenido y plantear soluciones.
f. Solicitar la convocatoria a Asamblea General según las disposiciones señaladas en el presente Estatuto.
g. Renunciar voluntariamente a la Asociación.
h. Proponer cualquier aporte, proyecto o iniciativa, a beneficio y en desarrollo de los fines de la Asociación.
i. Participar en las actividades promovidas por la Asociación.
j. Cumplir con los encargos que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 21º.- Los asociados pasivos quedan suspendidos de votar y gozar de los derechos contemplados en el Artículo 20º -incisos c y d-, en tanto no cumplan con regularizar el aporte de sus cotizaciones. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.
Artículo 22º.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por:
a. Declaración judicial de desaparición o ausencia, según lo normado en los Artículos 49º al 58º del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el Artículo 59º del indicado Código Civil.
b. Incumplir con el pago de la cuota ordinaria anual, señalada en el Artículo 19º -inciso d-. Sin embargo, se podrá reasumir, automáticamente, la condición de Asociado activo cumpliendo con el pago de sus cuotas atrasadas (salvo consideraciones excepcionales acordadas por el Consejo Directivo).
c. Mantener pleito pendiente con la Asociación, salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.
Artículo 23º.- Se pierde la calidad de asociado por:
a. Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los Artículos 61º y siguientes del Código Civil.
b. Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.
c. Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES
Artículo 24º.- Se harán acreedores a distinciones aquellos ex-alumnos y demás personas vinculadas a la sociedad educativa y asociativa que, por méritos personales, hayan destacado a nivel nacional o internacional o que, de manera desinteresada, hayan contribuido a la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Las distinciones serán evaluadas por un Comité Especial y aprobadas por el Consejo Directivo, cuando menos con el voto de dos tercios del total de sus miembros, y serán otorgadas en sesión de Asamblea General, convocada para tal fin.
Artículo 26º.- El Consejo Directivo reglamentará el régimen de otorgamiento de distinciones, considerando la trascendencia de los méritos personales o la importancia de los servicios prestados por la persona distinguida.
Artículo 27º.- Se consideran como infracciones:
a. Faltar a los deberes de asociado señaladas en el Artículo 19º de este Estatuto.
b. No asistir a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados.
c. No sufragar en las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo.
d. Cometer acciones deshonestas, desleales o dolosas, en perjuicio de la Asociación o de los asociados.
e. Presentarse, a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados en estado de ebriedad, drogadicción u observar una conducta inmoral o deshonesta.
f. Incumplir las funciones inherentes al cargo como miembros de Consejo Directivo, Congreso de Delegados, Comisiones y Comités.
Artículo 28º.- Las infracciones serán evaluadas por el Consejo Directivo, a quien compete velar por el honor y dignidad de la Asociación. En cumplimiento de este deber, el Consejo Directivo aplicará la sanción pertinente, dando cuenta a la Asamblea General a través de su Presidente.
Artículo 29º.- Según la gravedad de la falta, las sanciones serán: amonestación, multa, suspensión y exclusión.
Artículo 30º.- El Consejo Directivo podrá amonestar, por escrito, a los socios que incurran en faltas leves contra sus deberes estatutarios, lo cual constará en el registro de la Asociación. Contra esta sanción no procede ningún recurso; no obstante, el socio sancionado podrá presentar sus descargos, lo cual también se hará registrar.
Artículo 31º.- El socio que, injustificadamente, no asista, personalmente o por representación, a las reuniones de Asamblea General, será sancionado con una multa equivalente a su cuota de sostenimiento. Así mismo, aquel miembro del Consejo Directivo, Junta General de Delegados o Comisión que deje de asistir, injustificadamente, a las reuniones correspondientes será sancionado con una multa similar.
Artículo 32º.- El Consejo Directivo, previa evaluación de la falta y con cargo a informar a la Asamblea General, procederá a la suspensión o exclusión de un asociado por lo siguiente:
a. Incumplir, reiteradamente, el Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General.
b. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación.
c. Cometer actos dolosos debidamente comprobados.
d. Realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
e. Adoptar o fomentar actitudes de divisionismo entre los asociados.
f. Cometer actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
g. Otros motivos graves que la Asamblea General apruebe por unanimidad.
Artículo 33º.- El indulto a un miembro suspendido o separado sólo puede ser otorgado por la Asamblea General.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 34º.- Los órganos de administración y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Congreso de Delegados.
CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35º.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y está integrada por la reunión de todos los asociados activos.
Artículo 36º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a. Fijar las normas y programas que han de guiar a la Asociación según los planes del Consejo Directivo.
b. Establecer, derogar o modificar el presente Estatuto.
c. Elegir, cada dos años, a los miembros del Consejo Directivo y fiscalizar sus actos.
d. Fijar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, y decidir sobre las inversiones mayores.
e. Aprobar las Actas cada Asamblea General, el Balance Anual y el Presupuesto del Ejercicio Anual siguiente..
f. Resolver cuestiones presentadas por el Consejo Directivo, el Congreso de Delegados o cualquier socio.
g. Adoptar acuerdos generales que contribuyan a la superación y fortalecimiento de la Asociación.
h. Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 37º.- La Asamblea General de Asociados se reunirá:
a. Ordinariamente: una vez al año, previa convocatoria del Consejo Directivo, para informar sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
b. Extraordinariamente:
1. Por convocatoria del Consejo Directivo, expresando su finalidad.
2. Por solicitud de, al menos, el diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante carta dirigida al Consejo Directivo, adjuntando sus firmas y expresando el motivo de la reunión.
3. Cuando sea necesario modificar el presente Estatuto.
Artículo 38º.- Toda convocatoria a las sesiones de Asamblea General será realizada a través de los medios de información de la Asociación o mediante aviso de prensa publicado en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha de la sesión. También procede la citación mediante comunicación por correo electrónico, facsímile o mensajería, siempre que se acuse recibo del mismo. En el texto de las citaciones deberá señalarse la agenda, el sitio, la hora y la fecha de la reunión.
Artículo 39º.- Para dar validez a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados activos (mitad más uno),. En caso de no contarse con ese número, se procederá a hacer una segunda citación, treinta minutos después de la primera, debiendo efectuarse la Asamblea con la cantidad de asociados activos asistentes. Cuando se trate de reformar el Estatuto o disolver la Asociación, se requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los socios activos.
Artículo 40º.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados activos concurrentes En caso de segunda convocatoria, se tomarán acuerdos con el voto mayoritario de los asociados activos que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios hábiles.
Artículo 41º.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá la Asamblea General y, en su defecto, lo hará el Vicepresidente o el Coordinador General, según el caso. En defecto de éstos, la reunión será presidida por un asociado activo designado por la propia Asamblea, mediante votación mayoritaria simple de los asociados activos concurrentes. Quien presida la Asamblea General hará uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones. Como Secretario actuará quien ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.
Artículo 42º.- Las sesiones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas, legalizado por un Notario, y será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas con las formalidades de Ley y suscritas por el Presidente, el Secretario y otros dos (02) asociados activos designados, por mayoría simple, por la propia Asamblea General.
Artículo 43º.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, según los términos establecidos en el Artículo 92º del Código Civil y el Artículo 486º del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 44º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, encargado de su administración y representación; en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General. Estará conformado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y doce Vocales. Adicionalmente, se elegirán cuatro (04) Suplentes para cubrir cualquier eventual vacancia.
Artículo 45º.- Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Coordinador General se exigirá una antigüedad mínima de doce (12) años como ex–alumno. Para los demás cargos (Secretario, Tesorero, Vocales y Suplentes) se exigirá una antigüedad mínima de ocho (08) años como ex–alumno. Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.
Artículo 46º.- El periodo de vigencia del Consejo Directivo es de dos (02) años calendarios, no pudiendo incluir a más de dos miembros de una misma promoción. Así mismo, los titulares no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo. Toda elección del Consejo Directivo será realizada en forma democrática y universal. Las vacancias que pudieran producirse en el Consejo Directivo serán cubiertas por los suplentes de acuerdo al orden de su elección.
Artículo 47º.- La elección del Consejo Directivo se regirá por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por no menos de los dos tercios del número de miembros titulares del Consejo Directivo; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla será, también, aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento. Los miembros del primer Consejo Directivo serán electos por mayoría simple de los socios fundadores, durante la Asamblea de Fundación de la Asociación.
Artículo 48º.- El Consejo Directivo fijará las fechas de sus sesiones ordinarias, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. El Presidente o el Vicepresidente (según el caso) convocará a los miembros del Consejo Directivo con una antelación no menor de tres (03) días útiles. La convocatoria será cursada por escrito, facsímile o correo electrónico, indicando la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
Artículo 49º.- La inasistencia injustificada de los miembros del Consejo Directivo a sus respectivas sesiones será sancionada según lo establecido en el Artículo 31º de este Estatuto.
Artículo 50º.- El quórum de las reuniones del Consejo Directivo será por mayoría simple de sus miembros.Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente o Coordinador General, según el caso. Como secretario actuará el Secretario titular o, en su defecto, el Vocal designado por el Consejo Directivo para tal caso. De igual modo, el Consejo Directivo designará a los Vocales que reemplacen al Tesorero y/o Coordinador General para los casos de ausencia temporal de éstos. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión hará uso del voto dirimente.
Artículo 51º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios de la administración y destino de los bienes y fondos de la Asociación y del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
Artículo 52º.- Los titulares del Consejo Directivo podrán vacar en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en el Artículo 32º de este Estatuto. Igualmente, podrán vacar por renuncia expresa al cargo (formulada por escrito ante el propio Consejo Directivo), devenir en causales de incapacidad contempladas en los Artículos 42º (numerales 2 y 3) y 44º (numerales 3 al 8) del Código Civil o no someterse, injustificadamente, a los acuerdos tomados por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 53º.- Al vacar el cargo de algún titular del Consejo Directivo, quien ejerza la Presidencia convocará a la reunión del Consejo Directivo para declarar la vacancia y convocar al suplente reemplazante, según el orden de elección. En caso de vacancia del Presidente, el cargo será asumido, de inmediato, por el Vicepresidente y la vicepresidencia será asumida, interinamente, por el Coordinador General. En todo caso, el accesitario ejercerá el cargo vacado hasta culminar el periodo de vigencia del Consejo Directivo.
Artículo 54º.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas legalizado por un Notario. Dicho Libro de Actas será llevado por el Secretario General. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y, además, serán suscritas por el Presidente, el Secretario y cualquier otro miembro titular designado por los titulares concurrentes.
Artículo 55º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
b. Dirigir y resolver los asuntos de la Asociación, según el Estatuto y las leyes generales de la República,
c. Administrar, diligentemente, las finanzas y el patrimonio de la Asociación.
d. Elaborar y reformar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
e. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y todos los acuerdos.
f. Crear comisiones y comités, determinar sus objetivos y designar o remover a sus integrantes.
g. Convocar a las sesiones de Asamblea General y Congreso de Delegados.
h. Otorgar poderes generales y especiales.
i. Declarar la vacancia del cargo de algún miembro titular y proceder a la convocatoria de su reemplazante.
j. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes y resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados.
k. Proponer, a la Asamblea General, la aprobación, modificación o sustitución del Estatuto.
l. Designar o remover al personal que requiera la Asociación, fijando su remuneración y condiciones de trabajo.
m. Estudiar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios y el retiro de los existentes.
n. Mantener vigentes los Libros de Actas, Registro de Asociados y Contabilidad de la Asociación.
o. Elaborar los Estados Financieros, la Memoria de Gestión, el Presupuesto y el Plan de Acción de cada año.
p. Enviar y recibir la correspondencia de la Asociación, manteniéndola al día.
q. Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación.
r. Las demás que le asigne la Asamblea General.
Artículo 56º.- El Consejo Directivo podrá designar a un Gabinete Consultivo, cuya función será servir de consulta al Consejo Directivo vigente. Dicho Gabinete Consultivo estará conformado por cinco (05) miembros designados entre ex-Alumnos distinguidos y/o ex-Presidentes de los ex-Consejos Directivos. Los miembros del Gabinete Consultivo podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, pero carecerán de voto.
El Presidente del Consejo Directivo inmediato anterior presidirá dicho Gabinete Consultivo.
CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 57º: Son funciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades y poderes y en todo acto jurídico, público y privado, según lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Procesal Civil.
b. Asumir la protección de la Asociación, ejerciendo las facultades generales y especiales de representación procesal estipuladas, respectivamente, en los Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil.
c. Suscribir, con el Secretario titular, los Libros de Actas y todos los documentos que emita la Asociación.
d. Presidir las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Emitir el voto dirimente, en los acuerdos del Consejo Directivo.
f. Cautelar el orden interno de la Asociación y el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y demás acuerdos.
g. Dirigir todas las actividades del Consejo Directivo y de la Asociación, informando a la Asamblea General.
h. Convocar, con el Secretario titular, a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
i. Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
j. Elaborar y presentar la Memoria de Gestión Anual para su revisión y aprobación ante la Asamblea General.
Artículo 58º: Son funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en el caso de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento.
b. Asumir la presidencia cuando el Presidente intervenga en debates.
c. Secundar al Presidente en todas las actividades de la Asociación.
d. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.
Artículo 59º.- Son funciones del Coordinador General:
a. Examinar la marcha administrativa, los estados financieros y el inventario de la Asociación.
b. Conocer y comunicar, al Consejo Directivo, las iniciativas, reclamos e infracciones de los asociados.
c. Cautelar el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los socios y evaluar los casos de exclusión.
d. Convocar y presidir el Congreso de de Delegados, recabando propuestas y regulando los planes corporativos.
e. Presentar, ante el Consejo Directivo, el Plan Anual de Acción de la Asociación para su revisión y aprobación.
f. Proponer la creación de los Comités de Acción para la promoción y ejecución las actividades de la Asociación.
g. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
Artículo 60º: Son funciones del Secretario:
a. Organizar y conservar los archivos y documentación de la Asociación.
b. Redactar todos los documentos oficiales de la Asociación y suscribirlos, conjuntamente, con el Presidente.
c. Abrir y mantener actualizados los Libros de Actas y el Registro de Asociados de la Asociación.
d. Convocar, conjuntamente con el Presidente, a las sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Elaborar las actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo y suscribirlas con el Presidente.
f. Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
Artículo 61º: Son funciones del Tesorero:
a. Recaudar, custodiar y administrar los aportes de los asociados y fondos de la Asociación.
b. Sustentar y actualizar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c. Conjuntamente con el Presidente, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
d. Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance General de la Asociación para su revisión por el Consejo Directivo y posterior aprobación ante la Asamblea General.
e. Efectuar los gastos y adquisiciones encomendados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo
Artículo 62º.- Los Vocales ejercerán las siguientes funciones:
a. Conducir la organización y realización de las actividades de la Asociación.
b. Integrar las Comisiones que le designe el Consejo Directivo.
c. Acudir, como delegado del Consejo Directivo, a las reuniones de los Comités de Acción que se les designe.
d. Reemplazar, por ausencia temporal, al Secretario o Tesorero, previa designación del Consejo Directivo.
e. Informar por escrito, al Consejo Directivo, sobre los resultados de las labores encomendadas.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V: DEL CONGRESO DE DELEGADOS
Artículo 63º.- El Congreso de Delegados estará integrado por los delegados de las diversas promociones, debidamente acreditados ante el Consejo Directivo. Será convocado y presidido por el Coordinador General para fijar los lineamientos e intereses institucionales y recabar las propuestas de cada promoción. Los delegados son los personeros de los diversos grupos promocionales representados ante el Congreso de Delegados. Acreditan su representación mediante una carta simple, suscrita por ellos y visada por el Coordinador General.
Artículo 64º.- El Congreso de Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a. Apoyar al Consejo Directivo en alcanzar las metas y realizar las actividades propias de la Asociación.
b. Formular planes, proyectos y estrategias para los fines específicos de la Asociación.
c. Elaborar su Reglamento Interno y establecer su modificación o sustitución.
d. Integrar los Comités de Acción para la ejecución de las actividades que le encomiende el Consejo Directivo.
e. Elaborar su Plan Anual de Actividades, en concordancia con el Coordinador General.
f. Difundir las acciones y actividades de la Asociación, en la forma en que se lo solicite el Consejo Directivo.
g. Transmitir, al Coordinador General, las inquietudes, sugerencias y reclamos sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 65º.- El Congreso de Delegados se reúne, cuando menos dos (02) veces al año, siendo convocada por el Consejo Directivo, a través del Presidente y el Coordinador General, o a solicitud de los delegados acreditados que representen, cuando menos, el 20% de los grupos promocionales.
Artículo 66º.- La convocatoria a las sesiones del Congreso de Delegados será efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de siete (07) días útiles y con indicación de la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
Artículo 67º.- El quórum de instalación para las sesiones del Congreso de Delegados será del 50% de los delegados acreditados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los delegados acreditados concurrentes, a razón de un voto por delegado. En ningún caso el voto podrá ser objeto de representación. Las sesiones correspondientes son presididas por el Coordinador General, quien hará uso del voto dirimente para los casos de empate en las votaciones.
Artículo 68º.- El funcionamiento del Congreso de Delegados y la elección de los representantes de las diversas promociones se rigen por el Reglamento Interno, elaborado por ellos y aprobado por el Consejo Directivo. Empero, la elección del Delegado recae, exclusivamente, en los asociados activos.
Artículo 69º.- Los acuerdos tomados en las sesiones del Congreso de Delegados serán consignados en un Libro de Actas legalizado notarialmente, el cual será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y suscritas por el Coordinador General, el Secretario titular y dos (02) delegados acreditados, designados para tal efecto por la mayoría simple de los delegados concurrentes.
Artículo 70º.- La vacancia de algún delegado será cubierta mediante la designación de otro representante acreditado según el procedimiento señalado en el Artículo 63º de este Estatuto.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Articulo 71’.- Por convenir a los intereses de la Asociación y para lograr mayor efectividad en la consecución de sus objetivos específicos, se constituirán cuatro (04) Comisiones de Trabajo, las que estarán integradas por los Vocales del Consejo Directivo. Dichas Comisiones serán:
a. Comisión de Cultura: encargada de organizar y realizar actividades destinadas al fomento y desarrollo de los valores cívicos, morales, artísticos, científicos e intelectuales de los asociados.
b. Comisión de Deportes: encargada de programar y efectuar toda clase de competencias deportivas y prácticas recreativas que pueda emprender la Asociación.
c. Comisión de Relaciones Humanas: encargada de emprender y ejecutar acciones tendientes a concertar voluntades y fomentar los vínculos de amistad y confraternidad entre los asociados.
d. Comisión de Relaciones Públicas: encargada de promover la imagen institucional de la Asociación y establecer vínculos de cordialidad con la comunidad educativa y demás entidades afines.
Artículo 72.- Cada Comisión estará conformada por tres (03) miembros: Presidente, Secretario y Alterno, los que serán designados por acuerdo del propio Consejo Directivo. Cada Comisión fijará sus fechas de reunión y se obliga a llevar un Libro de Actas donde constarán los acuerdos internos.
Artículo 73º: Las Comisiones tendrán un carácter permanente y deberán informar al Consejo Directivo, o a la Asamblea General, respecto al cometido de sus labores. Conjuntamente con el Coordinador General deberán elaborar el Plan de Acción Anual de la Asociación para su revisión y aprobación por parte del Consejo Directivo.
Artículo 74º: Para una mejor operatividad, las Comisiones podrán conformar Comités de Acción, de carácter temporal, con el fin de realizar tareas y ejercer funciones específicas respecto a las actividades que organice la Asociación. Dichos Comités de Acción serán conducidos por los Vocales, miembros de la Comisión respectiva, y a ellos podrán integrarse los Delegados y demás asociados, miembros de las diversas promociones.
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TITULO VI
DE LAS RELACIÓNES CON EL COLEGIO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 75º.- La Asociación ha de mantener la más cordial relación y una constante vinculación con el Colegio Reina de las Américas, procurando colaborar en sus labores educativas y culturales, cuando sea solicitado.
Artículo 76º.- Así mismo, la Asociación ha de entablar francas relaciones de cooperación e intercambio con otras entidades vinculadas al entorno educativo del Colegio, tales como la Asociación de Padres de Familia, la Orden Maryknoll, la Asociación de Misioneros del Perú y la Arquidiócesis de Lima.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 77º: El patrimonio social de la Asociación está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título.
b. Los enseres, libros, archivos y acervos documentarios.
c. Las cuotas de afiliación y aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
e. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados percibidos de personas naturales o jurídicas.
f. Los derechos y rendimientos obtenidos por el desarrollo de actividades derivadas de su objeto social.
Artículo 78.- La Asociación podrá enajenar sus bienes muebles e inmuebles con el fin de obtener fondos para el desarrollo de su programa social y económico.
Artículo 79º: Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria mancomunada, a nombre de la Asociación, debiendo suscribir el Presidente y el Tesorero, como titulares, y el Vicepresidente, como suplente.
Artículo 80º.- El patrimonio de la Asociación será administrado por el Consejo Directivo, con responsabilidad solidaria de todos sus miembros, y no podrá ser repartido entre los asociados; de ningún modo, ni en forma directa o indirecta.
Artículo 81º.- El Consejo Directivo autorizará la apertura de créditos y gastos extraordinarios.
Artículo 82º.- El Consejo Directivo dispondrá, anualmente, el levantamiento de un inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
Artículo 83º.- En caso de disgregación temporal de la Asociación, los bienes o el monto liquidado de las cuentas pasarán a poder del Colegio Reina de las Américas para su custodia y administración, previa Acta de Recepción otorgada y suscrita por el Directorio del Colegio, la cual será entregada al último Presidente de la Asociación.
Artículo 84º.- En caso de reorganización de la Asociación, se devolverán todos los bienes a que se refiere el Artículo anterior, en el estado en que se encuentren, teniendo en cuenta el desgaste natural de los objetos.
Artículo 85º.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
a. Las cuotas de afiliación y las aportaciones sociales.
b. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados.
c. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
d. Los derechos y rendimientos derivados de los objetivos sociales.
TÍTULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 86º: Las elecciones para la renovación de cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años. Únicamente, por razones graves y plenamente justificadas, y por acuerdo unánime de la Asamblea General se podrá dar término al período dirigencial vigente.
Artículo 87º: El proceso de elecciones, para renovar al Consejo Directivo, se realizará durante la Asamblea General, convocada para tal fin por el Consejo Directivo saliente, bajo la conducción y supervisión de un Comité Electoral ad-hoc y durante el bimestre anterior al término del período dirigencial.
Artículo 88º.- El Comité Electoral es el ente encargado de organizar, guiar y supervisar el proceso de elección, debiendo difundir la convocatoria a elecciones, comprobar la aptitud de cada candidato y resolver las tachas e impugnaciones. Sus decisiones se ajustarán a las correspondientes disposiciones estatutarias y normas legales vigentes; contra ellas no procede recurso alguno.
Artículo 89º: Las elecciones se desarrollarán en un solo acto y durante el mismo día. La votación es personal, secreta y por mayoría simple. El voto es por lista completa.
Artículo 90º.- Durante el Acto Electoral se exhibirán las listas de los candidatos inscritos, con el número que corresponda; no obstante, en el recinto electoral no se permitirá ningún tipo de propaganda.
Artículo 91º.- El Comité Electoral fijará el inicio y el cierre de la votación. Concluido el proceso de votación se procederá al escrutinio inmediato. Para determinar la mayoría no se tomarán en cuenta los votos en blanco ni los votos nulos. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.
Artículo 92º.- El Comité Electoral levantará un Acta del Proceso Electoral, consignando claramente el resultado del sufragio, y proclamará como ganadora a la lista que alcance la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 93º.- La juramentación del primer Consejo Directivo se realizará durante la Asamblea de Fundación de la Asociación, luego de proclamar a la lista ganadora, de modo que sus integrantes queden facultados para suscribir la correspondiente Escritura Pública de Fundación de la Asociación y tramitar la respectiva inscripción registral. La juramentación de los sucesivos Consejos Directivos se realizará en ceremonia especial organizada por el Consejo Directivo saliente, en coordinación en el Consejo Directivo entrante.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 94º: Cualquier asociado podrá presentar alguna propuesta de reforma estatutaria, la que, previamente, será evaluada por el Consejo Directivo y, posteriormente, será debatida y aprobada en una Asamblea General convocada para tal fin.
Artículo 95º: Las eventuales modificaciones del Estatuto serán suscritas en Escritura Pública por el Consejo Directivo vigente y entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO X
DE LA CAPELLANÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL
Artículo 96º.- La Asociación ha de contar con la Capellanía del Sacerdote titular de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe – Balconcillo. Igualmente, contará con la asesoría institucional de un representante del Directorio del Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú.
Artículo 97º.- El Capellán y el Asesor Institucional podrán integrarse al Gabinete Consultivo, señalado en el Artículo 56ª de este Estatuto, y participar en las reuniones del Consejo Directivo, sin ejercer derecho a voto.
TÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE la ASOCIACIÓN
Artículo 98º: Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación del 75% de los asociados hábiles. Esta determinación se tomará en la sesión de Asamblea General convocada para este fin.
Artículo 99º.- Habrá lugar a la disolución de la Asociación en los siguientes casos:
a. Por acuerdo de los socios hábiles, asistentes a la Asamblea General, según los términos del Artículo anterior.
b. Por causales contempladas por la ley (Artículos 94º, 95º y 96º del Código Civil.).
Artículo 100º: En cualquiera de los casos de disolución, se nombrará e instalará una Comisión Liquidadora, la que levantará una Acta Notarial de Liquidación y procederá a tramitar la cancelación de la inscripción registral y de la extinción de la personería jurídica de la Asociación, dando cuenta a la autoridad competente. Durante el período de liquidación, la Asociación ha de conservar su personalidad jurídica.
Artículo 101º: El resultado de la liquidación se aplicará para:
a. Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación.
b. Cancelar, proporcionalmente, a acreedores y terceros.
c. Transferir los excedentes de la liquidación, en calidad de donación, a otra entidad similar, sin fines de lucro.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto resultan de aplicación, en forma supletoria, las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas en general y a las asociaciones en particular.
SEGUNDA.- El presente Estatuto será aprobado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la inscripción de la correspondiente Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En la Asamblea de Fundación de la Asociación se elegirán a los miembros que ocuparán los cargos del primer Consejo Directivo. Cada grupo promocional elegirá, internamente, a su Delegado, el cual debe ser acreditado según el procedimiento indicado en el Artículo 63º de este Estatuto.
SEGUNDA.- Los miembros del primer Consejo Directivo quedan facultados para suscribir la Escritura Pública correspondiente a la constitución de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas y realizar los pertinentes trámites de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de Constitución, realizada en la ciudad de Lima – Perú, el día ….. de ……………….. de 2007.
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