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Friday, September 26, 2008

CUARTO PROYECTO
(24 DE SETIEMBRE 2008)

ESTATUTO SOCIAL

ASOCIACIÓN CIVIL DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO PARROQUIAL REINA DE LAS AMERICAS

TITULO I
NOMBRE, FINES Y DOMICILIO

ARTICULO 1º
La Asociación De Ex Alumnos Del Colegio Parroquial Reina De Las Américas es una institución de derecho privado, constituida al amparo del artículo 2º, incisos 13) y 17) de la Constitución Política del Perú y el Título ll, Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil. Esta Asociación no persigue fines de lucro, es apolítica y su plazo de duración es indefinido; empero, podrá iniciar sus actividades desde el momento en que se apruebe su Estatuto Social.

ARTICULO 2º
La sede central se establece en la ciudad de Lima y su domicilio inicial se ubica en el local del plantel escolar sito en Av. Canada cdra. 4, s/n, urbanización Balconcillo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima .

ARTICULO 3º
La Asociación tiene por fines los siguientes:
a) Fomentar y desarrollar la integración de los ex alumnos del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
b) Fomentar y desarrollar entre sus asociados actividades culturales, sociales y deportivas.
c) Integrarse a la comunidad educativa del Colegio.
d) Contribuir con el desarrollo del Colegio Parroquial Reina de las Americas, en sus diferentes ámbitos, en estrecha coordinación con la Dirección del Colegio.
e) Fomentar relaciones reciprocas con instituciones similares.

Para lograr los fines antes expuestos, la Asociación podrá:
1. Realizar, de acuerdo a Ley, toda clase de actos y contratos.
2. Gestionar, tramitar, obtener y recibir toda clase de ayuda y/o cooperación, tanto nacional como internacional.
3. Administrar los fondos y/o recursos, privados o públicos, que les sea asignado, con el propósito de lograr el objetivo social.
4. Afiliarse o asociarse con otras instituciones similares, nacionales o extranjeras.

TITULO II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4 º
Los asociados deben ser mayores de edad y haber cursado sus estudios en el colegio Parroquial Reina de las Americas (al menos durante 1 año lectivo)
Podrán tener las siguientes categorías:
a) Fundadores
b) Activos
c) Vitalicios
d) Honorarios

Articulo 5 º
Son Asociados Fundadores aquellos que hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.

Artículo 6º
Son Asociados Activos todos aquellos ex alumnos que reúnan las exigencias de la cláusula cuarta, que voluntariamente hayan cumplido con inscribirse en el Registro Padrón de la Asociación y que se encuentran al día con el pago de sus cuotas sociales.

Artículo 7º
Son Asociados Vitalicios aquellos ex alumnos cuya Promoción haya cumplido 25 años o más de haber egresado de las aulas del colegio y que además hayan sido asociados activos al menos por 1 año.

Artículo 8º
Son Asociados Honorarios las personas no ex alumnos que, en reconocimiento a sus méritos y colaboración pública y sostenida en beneficio de la Asociación, les sea conferido este título por el Consejo Directivo, de manera debidamente sustentada ante la Asamblea.

Asimismo será miembro Honorario de la Asociación quien ejerza el cargo de Director del Colegio Parroquial Reina De Las Américas .

Articulo 9 º
Los alumnos egresados de las aulas del Colegio Parroquial Reina De Las Américas y que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad gozarán de todas las prerrogativas en cuanto les favorezca; sin embargo, no podrán ejercer derechos políticos hasta en tanto no cumplan 18 años y posean Documento Nacional de Identidad.


Artículo 10º
Todos los miembros de la Asociación De Ex Alumnos Del Colegio Parroquial Reina De Las Américas tienen entre sí y ante la institución, iguales derechos y obligaciones.
TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11º
Son obligaciones de los miembros:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentos.
b) Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Participar activa y organizadamente en el desarrollo de la Asociación.
d) Abonar oportunamente las cuotas que se establezcan.
e) Desempeñarse activa y responsablemente en las comisiones y cargos que le encomienden.

Artículo 12º
Son derechos de los miembros:
a) Sugerir iniciativas para el mejor desenvolvimiento de la institución.
b) Tener voz y voto en las Asambleas y Sesiones; salvo los Asociados Honorarios quienes solamente tendrán derecho a voz.
c) A elegir y ser elegidos, según Reglamento.
d) Acudir a cualquier miembro del Consejo Directivo para informarse de los últimos acuerdos, marcha administrativa, Balances y Estados Financieros.

Artículo 13º
Se pierde la calidad de miembro:
a) Por renuncia
b) Por atentar contra la marcha de la institución, según sanción impuesta por el Consejo Directivo.
c) Cuando un miembro use, sin el permiso del Consejo Directivo, el nombre de la institución.
d) Por no haber realizado, al 31 de Diciembre de cada año, el pago de las cuotas que la Asociación haya acordado y requerido al asociado.
e) Por excederse en las facultades y derechos establecidos en el presente Estatuto.
f) Por disponer indebidamente de fondos de la Asociación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, en cuyo caso será excluido de la Asociación previo informe del Consejo Directivo.
g) Por contravenir los derechos de los asociados.
h) Por fallecimiento.


TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º
La Asamblea General es el máximo organismo de la institución e incluye a todos los miembros que se encuentren al día en sus pagos.

Los acuerdos de la Asamblea son obligatorios y regirán desde el mismo día en que se adopten, salvo disposición en contrario.

El quórum será, en primera citación, más del 50% de los asociados hábiles. En segunda citación, media hora después de la primera, el quórum estará representado por el número de asociados presentes. Los acuerdos tomados serán aprobados con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.


Artículo 15º
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y su convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Lima o mediante cualquier medio escrito o electrónico que garantice su autenticidad y recepción por parte del asociado.

La Asamblea es convocada con no menos de 15 días de anticipación, por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otro Asociado, mediante Carta Poder simple. El Apoderado sólo podrá representar a un Asociado.

Artículo 16º
Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán, por lo menos, una vez al año y dentro del primer trimestre.

Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Definir los objetivos y lineamientos generales de la institución.
b) Elegir al Consejo Directivo.
c) Elegir a la Junta de Disciplina.
d) Nombrar revisores de cuentas.
e) Aprobar la incorporación de Asociados Honorarios propuestos por el Consejo Directivo.
f) Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias
g) Aprobar las cuentas y balances.
h) Resolver respecto de los asuntos que le sea propuesto por el Consejo Directivo.

Artículo 17º
Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando resulte necesario de acuerdo a los Estatutos, lo acuerde el Consejo o lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria la hará el Presidente del Consejo Directivo.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Resolver sobre la modificación del Estatuto Social.
b) Resolver sobre la disolución de la Asociación.
c) Aprobar la adquisición o enajenación de los bienes de la Asociación.
d) Resolver sobre cualquier otro asunto motivo de la citación y que no esté comprendido en los presentes estatutos.


TITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 18º
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, y por ende está encargado de la dirección, representación y administración de la misma. Para tal efecto, se le confiere todos los poderes necesarios y deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, siendo el quórum necesario el de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente será dirimente..
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la mayoría del Consejo Directivo lo considere necesario, siendo convocadas por el Presidente y el Secretario General.
Conforman el Consejo Directivo:
a) El Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Economía
e) Un Secretario de actividades culturales, religiosas, sociales y deportivas

El Consejo Directivo podrá nombrar posteriormente nuevos Secretarios de ser necesario.

Artículo 19º
Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General.
b) Elaborar los Reglamentos que fueren necesarios.
c) Resolver sobre la admisión y suspensión de asociados.
d) Nombrar las comisiones necesarias para la mejor marcha de la institución y designar a sus integrantes entre los asociados.
e) Administrar los fondos de la Asociación.
f) Acordar los servicios y gastos administrativos, así como autorizar pagos.
g) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación, fijándoles sus remuneraciones y obligaciones. Los cargos directivos son ad honorem.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de la gestión directiva, así como el balance e inventario del ejercicio económico correspondiente.
i) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
j) Encargarse de resolver, en ultima instancia, sobre las sanciones impuestas por la Junta de Disciplina.

Artículo 20º
El Consejo Directivo ejerce su función por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo más. Para su elección
se convocará a elecciones generales designándose día y hora para la
realización de la Asamblea General Eleccionaria, la misma que será organizada por un Comité Electoral y que tendrá por único objetivo elegir al Consejo Directivo. Los asociados interesados en conformar el Consejo Directivo presentarán su candidatura por Listas; las elecciones serán por voto secreto y universal, participando todos los asociados hábiles.
Para postular al Consejo Directivo debe cumplirse con los siguientes requisitos :
a) Tener calidad de Asociado Activo en ejercicio, no debiendo tener deuda pendientes de pago con la Asociación.
b) No haber sido separado de los Consejos Directivos anteriores.
c) Haber cursado estudios en el colegio por lo menos cinco años .
d) Tener por lo menos 10 años de egresado del colegio para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Economía.
e) Ser Asociado de reconocidas cualidades personales y éticas.
f) Presentar una Lista de adherentes a la candidatura de un mínimo del 2% del Padrón de Asociados inscritos. No se puede apoyar a dos o mas candidaturas al mismo tiempo, en este caso la adhesión se considerará nula

Artículo 21º
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo, con excepción del Presidente el cual será reemplazado por el Vicepresidente, serán cubiertas tan pronto como sea posible, y en caso de urgencia, el cargo vacante puede ser cubierto inmediatamente, de modo provisional, por cualquier miembro capaz, dándose cuenta del acto a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, en la cual se resolverá el caso.
Artículo 22º
Los cargos se declararán vacantes en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por incompetencia comprobada por el Consejo Directivo.
c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo .
d) Por renuncia al cargo.


TITULO VI
DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 23º
Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación oficial de la institución.
b) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, firmando las actas, acuerdos, comunicaciones en general y demás documentos que concierna a la Asociación.
c) Hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
d) Cuidar el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto.
e) Dictar las providencias en los casos no previstos por este Estatuto, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y/o Consejo Directivo.
g) Abrir cuentas corrientes y de ahorros, girar, sobregirar en las mismas; endosar, aceptar, descontar y cancelar letras de cambio, vales, cheques y pagarés. Para todos los actos enumerados en este inciso, el Presidente firmará conjuntamente con el Secretario de Economía, siendo esta exigencia indispensable para la validez de dichos actos.
h) Suscribir conjuntamente con el Secretario de Economía, los contratos, escrituras públicas y documentos privados en que intervenga la Asociación.

Artículo 24º
El Presidente de la Asociación gozará de las siguientes facultades de representación:
a) Representar a la Asociación ante todo tipo de autoridades sean municipales, policiales, civiles, gubernamentales, ministerios, gobiernos regionales y empresas en las que el Estado posea bajo cualquier forma acciones o derechos; autoridades militares, de trabajo; Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP; Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; CONSUCODE; el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; INDECOPI; autoridades judiciales, Ministerio Público y ante todo tipo de Tribunales sean civiles o penales; Centros de Arbitraje y/o Conciliación; quedando facultado para realizar todo tipo de trámites, suscribir todo tipo de solicitudes y/o recursos, e iniciar todo tipo de procedimientos sean estos administrativos, contenciosos o no contenciosos, gozando de las facultades contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Investido con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º; 75º ; 77º y 436º del Código Procesal Civil; , pueda interponer toda clase de demandas y desistirse de ellas; contestar demandas, contradiciéndolas y/o reconviniendo; contestar reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión; allanarse a la pretensión, conciliar, transigir; interponer y contestar excepciones y defensas previas; someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; prestar declaración de parte; interponer toda clase de medios impugnatorios, tales como remedios y/o recursos, sean estos de reposición, de apelación, de aclaración o corrección y de casación; ofrecer y actuar toda clase de medios probatorios; iniciar procesos cautelares, solicitando medidas cautelares y variarlas, ofrecer contracautela, sea real, personal o caución juratoria, a que se refiere el artículo 613º del Código Procesal Civil; ejecutar sentencias y pedir ejecución forzada de bienes afectados con medidas cautelares, hipotecas o cualquier otro tipo de garantías reales; realizar el cobro de todo tipo de adeudos, así como sus intereses, los gastos y costas de proceso; solicitar y practicar liquidaciones. Podrán asimismo sustituir judicialmente en todo o en parte las facultades indicadas en este numeral y volver a readquirirlas cuando lo estimen conveniente.
En la vía penal podrá interponer denuncias penales, constituirse en parte civil, prestar declaraciones preventivas y testimoniales.
Del mismo modo, asumirá la representación de la sociedad en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo así como Juzgados y Salas Especializadas Laborales, en todas las divisiones e instancias; con las facultades necesarias y en especial las contenidas en el artículo 10 de la Ley N° 26636.
c) Podrá sustituir y/o delegar total o parcialmente el presente Poder o alguna de las facultades que en el mismo se concede, a persona que estime conveniente, pudiendo además revocar tal sustitución en todo momento y volver a reasumirlo sin que la sustitución y/o delegación importe en caso alguno renuncia o limitación del presente documento.
d) Las facultades señaladas en este poder son meramente enunciativas más no limitativas, por cuanto es deseo que la representación sea las más amplia e ilimitada, de tal modo que el presente instrumento no pueda ser tachado de insuficiente.


Artículo 25º
El Vice Presidente sustituirá al Presidente en casos de impedimento de éste, con sus mismas atribuciones.

Artículo 26º
Son obligaciones del Secretario de Economía:
a) Llevar los Libros Contables de la Asociación.
b) Recaudar y administrar los fondos, recursos y activos de la Asociación.
c) Elaborar presupuestos cuando se le solicite.
d) Emitir los recibos de las cotizaciones anuales.
e) Presentar las cuentas cada vez que el Presidente o algún otro miembro del Consejo Directivo lo solicite.
f) Informar en Asamblea General sobre el destino del dinero abonado por los miembros de la Asociación.
g) Informar inmediatamente a cualquier miembro del Consejo Directivo sobre gastos no previstos, cuando éstos se presenten.
h) Presentar al Consejo Directivo la relación de asociados hábiles en ejercicio, cuando sea requerida.
i) Presentar el presupuesto anual de la Asociación en base a los requerimientos presentados por los miembros del Consejo Directivo y a los fondos institucionales, así como a los ingresos previstos.


Artículo 27º
Son atribuciones del Secretario General:
a) Refrendar los documentos relacionados con la institución y autorizados por el Presidente.
b) Actuar como tal en las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
c) Poner al día todo trámite de documentación, libros ( de actas de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, Registro de Asociados, de Procesos Administrativos y Sanciones), facturas, cartas, órdenes, etc.
d) Velar por la conservación de los bienes materiales de la institución.
Artículo 28º
Son atribuciones del Secretario de Actividades Culturales, Religiosas, Sociales y Deportivas :
a) Fomentar el acercamiento cultural con otras instituciones y las actividades de este carácter entre los asociados. Solicitar la colaboración de personas ilustres para esta finalidad, de preferencia ex alumnos.
b) Coordinar con las autoridades de la Parroquia respecto de las actividades religiosas en las que participe la Asociación.
c) Promover el desarrollo de actividades de interés para los alumnos promociónales y ex alumnos del Colegio.
d) Preparar el programa de las fiestas u otras actividades sociales y recreativas, e integrar la Comisión Organizadora de eventos por aniversario del Colegio.
e) Coordinar con los Delegados Promociónales las celebraciones de las Promociones que cada año cumplan Bodas de Oro y Bodas de Plata.
f) Organizar actividades deportivas entre los equipos de diversas Promociones e Instituciones.
g) Ser el responsable de todo tipo de evento recreativo y deportivo en el que participe la Asociación o que esta organice.
h) Formar parte del Consejo Directivo con voz y voto.
i) Coordinar permanentemente con todos los Delegados de Promoción.
j) Promover que cada Promoción designe a su Delegado.
k) Acoger a los egresados del colegio que aun sea menores de edad y brindarles las facilidades como a cualquier asociado activo.





TITULO VII
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA Y DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 29º
La Junta de Disciplina es la encargada de analizar las faltas cometidas por los Asociados así como de imponer, en primera instancia, las sanciones que estime convenientes. Sus resoluciones podrán ser materia de reconsideración ante la misma Junta o de apelación ante el Consejo Directivo, culminando con su fallo el proceso sancionador.

La Junta de Disciplina está integrada por tres (3) miembros, elegidos en Asamblea General de manera simultanea con el Consejo Directivo, por un periodo de dos (2) años.


Artículo 30º
Serán consideradas como infracciones las siguientes:
a) Causar daños físicos, morales o patrimoniales a cualquier otro miembro de la Asociación o del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
b) Causar pérdida, deterioro o destrucción de los bienes de la Asociación o del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
c) Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres en las instalaciones de la Asociación, el Colegio o durante actos de representación de ellas.
d) Atentar contra la reputación de la Asociación o del Colegio, sea mediante manifestaciones escritas, verbales o por cualquier otro medio.
e) Infringir en forma grave o reiterada las disposiciones del Estatuto.
f) Cometer actos fraudulentos en el proceso electoral de la Asociación.
g) Proporcionar información falsa, tanto a la Asociación, al Colegio o a terceros.
h) Ser condenado por la comisión de delito doloso que conlleve la privación de la libertad del asociado.
i) No cumplir con abonar las cuotas pese al requerimiento de pago.

Artículo 31º
Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Multa y reparación económica que guarden relación con el daño causado.
c) Suspensión temporal hasta un máximo de 12 meses
d) Separación definitiva.

Artículo 32º
La suspensión temporal impide al asociado el ejercicio de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita de concurrir al local de la Asociación y a participar de cualquier actividad organizada por ella. La suspensión temporal no exonera del pago de la cuota correspondiente


TITULO VII
DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL
Artículo 33º
Son patrimonio de la institución:
a) Las cuotas abonadas por los asociados.
b) Los ingresos por actividades sociales.
c) Las donaciones y cuotas extraordinarias.
d) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito.
e) Los documentos y enseres.



TITULO IX
DE LAS ELECCIONES

Artículo 34º
Las elecciones del Consejo Directivo se realizarán cada dos años, en el mes de Marzo.

Artículo 35º
El Consejo Directivo tomará posesión del cargo dentro de los treinta días calendarios siguientes a la elección.

Artículo 36º
De manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 19º de estos Estatutos, las normas que regirán el proceso eleccionario de esta Asociación, serán las siguientes:
a) Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria para Consejo Directivo y Junta de Disciplina, en Lista Completa.
b) Designación del Comité Electoral por el Consejo Directivo.
c) El Comité Electoral estará conformado por 3 miembros activos de reconocida solvencia moral y trayectoria y que cuenten con una antigüedad no menor a 20 años como egresado del colegio. Son los cargos del Comité Electoral los siguientes: un Presidente, un Secretario y un Vocal.
d) Al Comité Electoral lo convoca su Presidente con debida anticipación y su quórum es de 2 miembros, tomando las decisiones por mayoría absoluta.
e) La duración del Comité Electoral se restringe hasta el día de la elección del Consejo Directivo fecha después de la cual pierde vigencia.
f) El Comité Electoral tendrá a su cargo la organización y realización de la Asamblea General Electoral, la cual será convocada con un mínimo de 2 meses de anticipación por el Presidente del Consejo Directivo.
g) Las candidaturas serán presentadas con una anticipación de 30 días calendario a la realización del acto electoral, luego se publicaran las Listas en las vitrinas de la Asociación y vía electrónica, existiendo un plazo de 10 días calendario para presentar las tachas a que haya lugar, debiendo resolver el Comité Electoral en los 5 días posteriores al vencimiento del plazo. Sus fallos son inapelables.


TITULOIX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 37º
La Asociación se disuelve en los siguientes casos:
a) Por declaración de quiebra
b) Por decisión unánime adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.


Artículo 38º
La disolución de la Asociación por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General Permanente, nombrándose una comisión liquidadora compuesta por dos miembros del Consejo Directivo y dos miembros de la Asamblea General.

Artículo 39º
El capital resultante de la liquidación se aplicará:
a) Cubrir los gastos que demande la liquidación de la Asociación.
b) Cubrir el pago de los beneficios sociales que corresponda a los trabajadores de la Asociación.
c) Efectuar los pagos de los compromisos que tenga asociación.


Artículo 40º
El saldo patrimonial resultante de la liquidación será íntegramente donado al Colegio Parroquial Reina de las Américas.


TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL .- En todo lo no previsto en este Estatuto serán aplicables las disposiciones del Código Civil.

TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA .- Desde la fecha de aprobación de estos Estatutos, el presente documento será el único título que regulará la relación de los asociados. En tal sentido, el presente Estatuto sustituye a cualesquiera otros acuerdos, convenios, contratos y/o documentos de cualquier naturaleza que pudieran haberse celebrado en relación a la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial Reina de las Americas.
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Wednesday, September 26, 2007

Visita a Pisco Playa

El pasado domingo 23 de septiembre, aprovechando una visita fugaz por Lima, un grupo de amigos formado por Ivan Yalan (prom 82), Luis Campos (prom 82), Midori Morales, Luchito (novio de Midori), y el que les escribe, Julio Persivale (prom 82), nos fuimos a ver a nuestro querido Padre Jose Sanchez, mas conocido como el "Mosquita", su iglesia se encuentra en Pisco playa y quedo totalmente destruida por efectos del terremoto.

Fuimos llevando un poco de ayuda (agua, alimentos no perecibles, ropa) para que el se encargue de repartirla en su parroquia o como el lo creyera mas conveniente. Cabe mencionar que era la tercera ves que Midori Morales (hermana de Gaby, Johny y Patricia Morales) y Lucho iban a Pisco playa llevandole alimentos a Jose para que los repartiera, ellos han estado muy activos ultimamente recibiendo ayuda la cual le hacen llegar a Jose, lo que a mi me parece muy loable ya que solo lo conocian por referencias y por las veces que se comunicaron por telefono, mas no personalmente, esta tercera ves que ellos fueron a Pisco finalmente lo conocieron en persona.

En nuestro camino a Pisco pudimos ver el grado de destruccion causado por el terremoto en las zonas cercanas a la carretera, pero, al llegar nos dimos cuenta de que en verdad, lo que ha sucedido en esa ciudad es espantoso. Cuando nos desviamos de la carretera panamericana y comenzamos a entrar a Pisco lo primero que pense fue que lo que estabamos llevando era literalmente nada, por supuesto que sabia que lo que llevabamos no iba a alimentar a medio Pisco ni nada por el estilo, pero, el sentimiento que se siente es aplastante, lo hace sentir a uno insignificante, me hizo recordar mucho a la destruccion causada por el Huracan Andrew en 1992 aqui en Miami. Se necesita mucho, pero muchisima mas ayuda para esta gente, para estos hermanos. Jose nos conto muchas cosas, pero todo lo que nos contaba se resumia en que la ayuda se queda en el camino y no les llega a los que mas lo necesitan.

No se si hay exalumnos o grupos de exalumnos que ya han prestado ayuda o que esten planeando hacerlo, si es asi bravo por ellos, de verdad se necesita, ya que al pasar los dias el flujo de ayuda solo disminuye, no aumenta, para los que no lo han hecho seria magnifico que llamen a sus amigos de promocion o cualquier amigo en general y se junten y traten de ayudar, en estos casos no hay ayuda pequenia, toda ayuda es grande, no importa la cantidad, y que mejor forma de canalizarla que a traves del Padre Jose Sanchez, nuestro querido "Mosquita", alguien que conocemos, que ha sido nuestro profesor y que esta haciendo una labor encomiable a pesar de todos los obstaculos a los que se esta enfrentando, por algo lo han apodado el "Curita Coraje".

Quiero compartir con ustedes unas cuantas fotos que tome en Pisco, y quiero agradecer a Midori y a Luchito por todo lo que estan haciendo, y a Rosita Rodriguez por haber contribuido tambien.




Pitin, Luchito y Julio





















Aqui estaba la oficina de la iglesia de Jose












Iglesia de Pisco playa
































El Padre Jose Sanchez sentado al centro




Si, es un caiman, es la mascota de Jose!!



Pitin, Ivan, Jose y Julio
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Thursday, June 28, 2007

Estatutos ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS

Enviado por Carlos Yep (prom 69)

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- Mediante el presente documento, queda constituida una Asociación Civil que se denomina ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.

Artículo 2º.- La Asociación es una organización civil privada, con personería jurídica propia, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias, constituida de conformidad a las normas legales contenidas en el Artículo 2º, numerales 13 y 17, de la Constitución Política del Perú y en el Libro Primero, Sección Segunda, Título Segundo (Artículos 80º al 98º) del Código Civil, y está formada por aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima -Perú.

Artículo 3º.- Son objetivos de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas:
a. Propiciar y conservar, entre los asociados, los lazos de amistad, cordialidad, compañerismo y solidaridad, adquiridos durante la formación escolar.
b. Mantener vinculación y fomentar la identificación de los ex-alumnos con el Colegio Reina de las Américas, estableciendo los pertinentes canales de comunicación.
c. Contribuir a la defensa del Colegio Reina de las Américas frente a todo tipo de factores o situaciones externos que atenten contra él.
d. Fomentar la integración gremial de los asociados, en los ámbitos cultural, intelectual, científico y social, mediante la realización de eventos y actividades de toda índole que propicien la superación de sus miembros.
e. Conocer y acoger las inquietudes y demandas de los afiliados para emitir conceptos y formular propuestas y recomendaciones, ante las instancias correspondientes, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
f. Contribuir al desarrollo del gremio educativo y asociativo, promoviendo la agrupación e intercambio con otras asociaciones similares.
g. Propiciar la colaboración personal, profesional, comercial y la ocupación productiva entre los asociados.
h. Asistir a los alumnos del Colegio Reina de las Américas en el logro de sus objetivos escolares y profesionales.
i. Apoyar a los recién egresados en la obtención de auxilios educativos, descuentos especiales o facilidades de pago en las matrículas ante instituciones de educación superior.
j. Realizar actividades culturales, educativas, deportivas, recreativas, religiosas, benéficas, sociales, mercantiles o similares, en beneficio de la comunidad educativa y asociativa.
k. Apoyar, a las autoridades del Colegio Reina de las Américas, en los procesos de mejoramiento de la calidad educativa y administrativa del plantel.
l. Incentivar la educación, la cultura y el desarrollo social, con destino a la comunidad general, mediante la realización de conferencias, seminarios y demás mecanismos apropiados.
m. Promover, reconocer y difundir los logros personales y colectivos alcanzados por los alumnos y ex alumnos del Colegio Reina de las Américas que hayan destacado en cualquier campo en la sociedad.
n. Promover la paz, el pluralismo y el pensamiento democrático, dentro de un marco de respeto por los valores deontológicos y las libertades de expresión y comunicación.

Artículo 5º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas se rige por los principios de:
§ Solidaridad y confraternidad entre todos sus miembros.
§ Libertad de ingreso y retiro de sus afiliados.
§ Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
§ Ausencia de discriminación entre sus asociados.

Artículo 6º.- La Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Reina de las Américas ejercerá su actividad específica, oficial y particular, dentro del respeto de los valores propios del ser humano.

Articulo 7º.- Las actividades de la Asociación se dignifican con el respeto y la práctica de los postulados éticos y principios deontológicos que orientan la conducta de sus miembros y sus objetivos institucionales.

Artículo 8º.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; pudiendo, por acuerdo de su Consejo Directivo, realizar actividades o establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; y, posteriormente, suspenderlos o suprimirlos, en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

Artículo 9º.- La Asociación tiene duración indeterminada.

Artículo 10º.- La Asociación inicia sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente Partida Electrónica del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS: CLASES, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 11º.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú, que:
a. Como miembros fundadores, hayan participado del acto de fundación y hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación.
b. Como miembros numerarios, hayan ingresado posteriormente, aceptando el presente Estatuto y cumpliendo los requisitos establecidos en él.

Artículo 12º.- La calidad de asociado es personal e intransferible. Sin embargo, en caso de impedimento, puede ser representado por otra persona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87’ del Código Civil.

Artículo 13º.- Habrán tres clases de Asociados:
a. Asociados Activos: son aquellos miembros, de pleno derecho, que pagan sus cotizaciones con puntualidad. El asociado activo tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y podrá postular, elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
b. Asociados Pasivos: son aquellos miembros que se encuentren atrasados en sus cotizaciones por más de un año. El asociado pasivo queda suspendido de votar, postular, elegir y ser elegido y de gozar de los beneficios de la Asociación en tanto no regularice el aporte de sus cotizaciones.
c. Asociados Honorarios: son aquellos miembros y demás personas que, por sus méritos personales o por importantes servicios prestados a la Asociación, merezcan tal distinción. Los socios honorarios no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación.

Artículo 14º.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:
a. Haber cursado, cuando menos, por dos (02) años consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares en el Colegio Reina de las Américas.
b. Solicitar su incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo. El estudio y aprobación de ingreso será competencia del Consejo Directivo.
c. Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo 18º de este Estatuto.
d. Abonar la cuota de afiliación y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente la Asamblea General.

Artículo 15º.- Pasan a la categoría de asociado pasivo aquellos miembros que, durante un periodo de 12 meses consecutivos, hayan dejado de abonar la cotización de la Asociación. Sin embargo, podrán reasumir su condición de miembro activo cuando cumplan con el pago de sus cuotas atrasadas. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.

Artículo 16º.- La calidad de socio honorario es una alta distinción que será evaluada por un Comité Especial y aprobada por acuerdo del Consejo Directivo, según lo estipulado en el Artículo 26º de este Estatuto.

Artículo 17º.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Secretario General invitará, por escrito, en nombre y representación de la Asociación, a los alumnos del Colegio Reina de las Américas, de Lima - Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria, a incorporarse como asociados.

Artículo 18º.- El Libro de Registro de Asociados, al cual se refiere el Artículo 14º -inciso c- de este Estatuto, debe ser legalizado notarialmente y será llevado por el Secretario titular de la Asociación, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del Artículo 83º del Código Civil.

Artículo 19º.- Son deberes de todos los asociados:
a. Empadronarse en el Libro de Registro de Asociados.
b. Propender hacia el desarrollo de los objetivos y el progreso de la Asociación.
c. Acatar las disposiciones emanadas del presente Estatuto, de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
e. Acudir, puntualmente, a las sesiones de la Asamblea General y participar en las actividades de la Asociación.
f. Votar en los acuerdos de Asamblea General y en las elecciones de Consejo Directivo y Delegados.
g. Aceptar y desempeñar los cargos directivos y los comités para las cuales sean elegidos o designados.
h. Respetar, conservar y defender el patrimonio de la Asociación.
i. Denunciar cualquier anomalía o acto doloso cometido en perjuicio de la Asociación.
j. Someterse a las sanciones que se adopten de conformidad con el presente Estatuto.
k. Ser honesto, tolerante, veraz y respetuoso.
l. Observar una conducta decorosa, sujeta a los principios deontológicos.
m. No utilizar la Asociación para fines personales, políticos o religiosos.
n. Colaborar en los estudios y programas seguidos por la Asociación.
o. Conducirse dentro de los postulados éticos y la crítica sana entre Asociados y la Asociación.
p. Comunicar oportunamente, a la Secretaría General, el cambio de dirección y demás datos de interés.
q. Las demás obligaciones que impongan el Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 20º.- Son derechos de todos los asociados:
a. Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y de todos los acuerdos.
b. Discutir, votar y ser representado en las sesiones de Asamblea General.
c. Postular, elegir y ser electo en los cargos del Consejo Directivo o Delegado ante el Congreso de Delegados.
d. Percibir los beneficios obtenidos por la Asociación, según las disposiciones legales y estatutarias.
e. Requerir los estados financieros y libros de actas para objetar o corroborar su contenido y plantear soluciones.
f. Solicitar la convocatoria a Asamblea General según las disposiciones señaladas en el presente Estatuto.
g. Renunciar voluntariamente a la Asociación.
h. Proponer cualquier aporte, proyecto o iniciativa, a beneficio y en desarrollo de los fines de la Asociación.
i. Participar en las actividades promovidas por la Asociación.
j. Cumplir con los encargos que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.

Artículo 21º.- Los asociados pasivos quedan suspendidos de votar y gozar de los derechos contemplados en el Artículo 20º -incisos c y d-, en tanto no cumplan con regularizar el aporte de sus cotizaciones. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los asociados activos.

Artículo 22º.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por:
a. Declaración judicial de desaparición o ausencia, según lo normado en los Artículos 49º al 58º del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el Artículo 59º del indicado Código Civil.
b. Incumplir con el pago de la cuota ordinaria anual, señalada en el Artículo 19º -inciso d-. Sin embargo, se podrá reasumir, automáticamente, la condición de Asociado activo cumpliendo con el pago de sus cuotas atrasadas (salvo consideraciones excepcionales acordadas por el Consejo Directivo).
c. Mantener pleito pendiente con la Asociación, salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.

Artículo 23º.- Se pierde la calidad de asociado por:
a. Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los Artículos 61º y siguientes del Código Civil.
b. Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.
c. Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.



TÍTULO TERCERO

DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES

Artículo 24º.- Se harán acreedores a distinciones aquellos ex-alumnos y demás personas vinculadas a la sociedad educativa y asociativa que, por méritos personales, hayan destacado a nivel nacional o internacional o que, de manera desinteresada, hayan contribuido a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 25º.- Las distinciones serán evaluadas por un Comité Especial y aprobadas por el Consejo Directivo, cuando menos con el voto de dos tercios del total de sus miembros, y serán otorgadas en sesión de Asamblea General, convocada para tal fin.

Artículo 26º.- El Consejo Directivo reglamentará el régimen de otorgamiento de distinciones, considerando la trascendencia de los méritos personales o la importancia de los servicios prestados por la persona distinguida.

Artículo 27º.- Se consideran como infracciones:
a. Faltar a los deberes de asociado señaladas en el Artículo 19º de este Estatuto.
b. No asistir a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados.
c. No sufragar en las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo.
d. Cometer acciones deshonestas, desleales o dolosas, en perjuicio de la Asociación o de los asociados.
e. Presentarse, a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo o Congreso de Delegados en estado de ebriedad, drogadicción u observar una conducta inmoral o deshonesta.
f. Incumplir las funciones inherentes al cargo como miembros de Consejo Directivo, Congreso de Delegados, Comisiones y Comités.

Artículo 28º.- Las infracciones serán evaluadas por el Consejo Directivo, a quien compete velar por el honor y dignidad de la Asociación. En cumplimiento de este deber, el Consejo Directivo aplicará la sanción pertinente, dando cuenta a la Asamblea General a través de su Presidente.

Artículo 29º.- Según la gravedad de la falta, las sanciones serán: amonestación, multa, suspensión y exclusión.
Artículo 30º.- El Consejo Directivo podrá amonestar, por escrito, a los socios que incurran en faltas leves contra sus deberes estatutarios, lo cual constará en el registro de la Asociación. Contra esta sanción no procede ningún recurso; no obstante, el socio sancionado podrá presentar sus descargos, lo cual también se hará registrar.
Artículo 31º.- El socio que, injustificadamente, no asista, personalmente o por representación, a las reuniones de Asamblea General, será sancionado con una multa equivalente a su cuota de sostenimiento. Así mismo, aquel miembro del Consejo Directivo, Junta General de Delegados o Comisión que deje de asistir, injustificadamente, a las reuniones correspondientes será sancionado con una multa similar.
Artículo 32º.- El Consejo Directivo, previa evaluación de la falta y con cargo a informar a la Asamblea General, procederá a la suspensión o exclusión de un asociado por lo siguiente:
a. Incumplir, reiteradamente, el Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General.
b. Apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación.
c. Cometer actos dolosos debidamente comprobados.
d. Realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
e. Adoptar o fomentar actitudes de divisionismo entre los asociados.
f. Cometer actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
g. Otros motivos graves que la Asamblea General apruebe por unanimidad.

Artículo 33º.- El indulto a un miembro suspendido o separado sólo puede ser otorgado por la Asamblea General.



TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 34º.- Los órganos de administración y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Congreso de Delegados.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 35º.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y está integrada por la reunión de todos los asociados activos.

Artículo 36º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a. Fijar las normas y programas que han de guiar a la Asociación según los planes del Consejo Directivo.
b. Establecer, derogar o modificar el presente Estatuto.
c. Elegir, cada dos años, a los miembros del Consejo Directivo y fiscalizar sus actos.
d. Fijar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, y decidir sobre las inversiones mayores.
e. Aprobar las Actas cada Asamblea General, el Balance Anual y el Presupuesto del Ejercicio Anual siguiente..
f. Resolver cuestiones presentadas por el Consejo Directivo, el Congreso de Delegados o cualquier socio.
g. Adoptar acuerdos generales que contribuyan a la superación y fortalecimiento de la Asociación.
h. Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 37º.- La Asamblea General de Asociados se reunirá:
a. Ordinariamente: una vez al año, previa convocatoria del Consejo Directivo, para informar sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
b. Extraordinariamente:
1. Por convocatoria del Consejo Directivo, expresando su finalidad.
2. Por solicitud de, al menos, el diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante carta dirigida al Consejo Directivo, adjuntando sus firmas y expresando el motivo de la reunión.
3. Cuando sea necesario modificar el presente Estatuto.
Artículo 38º.- Toda convocatoria a las sesiones de Asamblea General será realizada a través de los medios de información de la Asociación o mediante aviso de prensa publicado en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha de la sesión. También procede la citación mediante comunicación por correo electrónico, facsímile o mensajería, siempre que se acuse recibo del mismo. En el texto de las citaciones deberá señalarse la agenda, el sitio, la hora y la fecha de la reunión.
Artículo 39º.- Para dar validez a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados activos (mitad más uno),. En caso de no contarse con ese número, se procederá a hacer una segunda citación, treinta minutos después de la primera, debiendo efectuarse la Asamblea con la cantidad de asociados activos asistentes. Cuando se trate de reformar el Estatuto o disolver la Asociación, se requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los socios activos.
Artículo 40º.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados activos concurrentes En caso de segunda convocatoria, se tomarán acuerdos con el voto mayoritario de los asociados activos que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios hábiles.
Artículo 41º.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá la Asamblea General y, en su defecto, lo hará el Vicepresidente o el Coordinador General, según el caso. En defecto de éstos, la reunión será presidida por un asociado activo designado por la propia Asamblea, mediante votación mayoritaria simple de los asociados activos concurrentes. Quien presida la Asamblea General hará uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones. Como Secretario actuará quien ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.

Artículo 42º.- Las sesiones de Asamblea General y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas, legalizado por un Notario, y será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas con las formalidades de Ley y suscritas por el Presidente, el Secretario y otros dos (02) asociados activos designados, por mayoría simple, por la propia Asamblea General.

Artículo 43º.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, según los términos establecidos en el Artículo 92º del Código Civil y el Artículo 486º del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 44º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, encargado de su administración y representación; en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General. Estará conformado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y doce Vocales. Adicionalmente, se elegirán cuatro (04) Suplentes para cubrir cualquier eventual vacancia.

Artículo 45º.- Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Coordinador General se exigirá una antigüedad mínima de doce (12) años como ex–alumno. Para los demás cargos (Secretario, Tesorero, Vocales y Suplentes) se exigirá una antigüedad mínima de ocho (08) años como ex–alumno. Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.
Artículo 46º.- El periodo de vigencia del Consejo Directivo es de dos (02) años calendarios, no pudiendo incluir a más de dos miembros de una misma promoción. Así mismo, los titulares no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo. Toda elección del Consejo Directivo será realizada en forma democrática y universal. Las vacancias que pudieran producirse en el Consejo Directivo serán cubiertas por los suplentes de acuerdo al orden de su elección.
Artículo 47º.- La elección del Consejo Directivo se regirá por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por no menos de los dos tercios del número de miembros titulares del Consejo Directivo; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla será, también, aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento. Los miembros del primer Consejo Directivo serán electos por mayoría simple de los socios fundadores, durante la Asamblea de Fundación de la Asociación.

Artículo 48º.- El Consejo Directivo fijará las fechas de sus sesiones ordinarias, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. El Presidente o el Vicepresidente (según el caso) convocará a los miembros del Consejo Directivo con una antelación no menor de tres (03) días útiles. La convocatoria será cursada por escrito, facsímile o correo electrónico, indicando la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

Artículo 49º.- La inasistencia injustificada de los miembros del Consejo Directivo a sus respectivas sesiones será sancionada según lo establecido en el Artículo 31º de este Estatuto.

Artículo 50º.- El quórum de las reuniones del Consejo Directivo será por mayoría simple de sus miembros.Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente o Coordinador General, según el caso. Como secretario actuará el Secretario titular o, en su defecto, el Vocal designado por el Consejo Directivo para tal caso. De igual modo, el Consejo Directivo designará a los Vocales que reemplacen al Tesorero y/o Coordinador General para los casos de ausencia temporal de éstos. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión hará uso del voto dirimente.

Artículo 51º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios de la administración y destino de los bienes y fondos de la Asociación y del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 52º.- Los titulares del Consejo Directivo podrán vacar en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en el Artículo 32º de este Estatuto. Igualmente, podrán vacar por renuncia expresa al cargo (formulada por escrito ante el propio Consejo Directivo), devenir en causales de incapacidad contempladas en los Artículos 42º (numerales 2 y 3) y 44º (numerales 3 al 8) del Código Civil o no someterse, injustificadamente, a los acuerdos tomados por la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 53º.- Al vacar el cargo de algún titular del Consejo Directivo, quien ejerza la Presidencia convocará a la reunión del Consejo Directivo para declarar la vacancia y convocar al suplente reemplazante, según el orden de elección. En caso de vacancia del Presidente, el cargo será asumido, de inmediato, por el Vicepresidente y la vicepresidencia será asumida, interinamente, por el Coordinador General. En todo caso, el accesitario ejercerá el cargo vacado hasta culminar el periodo de vigencia del Consejo Directivo.

Artículo 54º.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas legalizado por un Notario. Dicho Libro de Actas será llevado por el Secretario General. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y, además, serán suscritas por el Presidente, el Secretario y cualquier otro miembro titular designado por los titulares concurrentes.

Artículo 55º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
b. Dirigir y resolver los asuntos de la Asociación, según el Estatuto y las leyes generales de la República,
c. Administrar, diligentemente, las finanzas y el patrimonio de la Asociación.
d. Elaborar y reformar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
e. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y todos los acuerdos.
f. Crear comisiones y comités, determinar sus objetivos y designar o remover a sus integrantes.
g. Convocar a las sesiones de Asamblea General y Congreso de Delegados.
h. Otorgar poderes generales y especiales.
i. Declarar la vacancia del cargo de algún miembro titular y proceder a la convocatoria de su reemplazante.
j. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes y resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados.
k. Proponer, a la Asamblea General, la aprobación, modificación o sustitución del Estatuto.
l. Designar o remover al personal que requiera la Asociación, fijando su remuneración y condiciones de trabajo.
m. Estudiar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios y el retiro de los existentes.
n. Mantener vigentes los Libros de Actas, Registro de Asociados y Contabilidad de la Asociación.
o. Elaborar los Estados Financieros, la Memoria de Gestión, el Presupuesto y el Plan de Acción de cada año.
p. Enviar y recibir la correspondencia de la Asociación, manteniéndola al día.
q. Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación.
r. Las demás que le asigne la Asamblea General.

Artículo 56º.- El Consejo Directivo podrá designar a un Gabinete Consultivo, cuya función será servir de consulta al Consejo Directivo vigente. Dicho Gabinete Consultivo estará conformado por cinco (05) miembros designados entre ex-Alumnos distinguidos y/o ex-Presidentes de los ex-Consejos Directivos. Los miembros del Gabinete Consultivo podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, pero carecerán de voto.
El Presidente del Consejo Directivo inmediato anterior presidirá dicho Gabinete Consultivo.

CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 57º: Son funciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades y poderes y en todo acto jurídico, público y privado, según lo dispuesto en el Código Civil y en el Código Procesal Civil.
b. Asumir la protección de la Asociación, ejerciendo las facultades generales y especiales de representación procesal estipuladas, respectivamente, en los Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil.
c. Suscribir, con el Secretario titular, los Libros de Actas y todos los documentos que emita la Asociación.
d. Presidir las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Emitir el voto dirimente, en los acuerdos del Consejo Directivo.
f. Cautelar el orden interno de la Asociación y el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y demás acuerdos.
g. Dirigir todas las actividades del Consejo Directivo y de la Asociación, informando a la Asamblea General.
h. Convocar, con el Secretario titular, a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
i. Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
j. Elaborar y presentar la Memoria de Gestión Anual para su revisión y aprobación ante la Asamblea General.

Artículo 58º: Son funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en el caso de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento.
b. Asumir la presidencia cuando el Presidente intervenga en debates.
c. Secundar al Presidente en todas las actividades de la Asociación.
d. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.

Artículo 59º.- Son funciones del Coordinador General:
a. Examinar la marcha administrativa, los estados financieros y el inventario de la Asociación.
b. Conocer y comunicar, al Consejo Directivo, las iniciativas, reclamos e infracciones de los asociados.
c. Cautelar el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los socios y evaluar los casos de exclusión.
d. Convocar y presidir el Congreso de de Delegados, recabando propuestas y regulando los planes corporativos.
e. Presentar, ante el Consejo Directivo, el Plan Anual de Acción de la Asociación para su revisión y aprobación.
f. Proponer la creación de los Comités de Acción para la promoción y ejecución las actividades de la Asociación.
g. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.
Artículo 60º: Son funciones del Secretario:
a. Organizar y conservar los archivos y documentación de la Asociación.
b. Redactar todos los documentos oficiales de la Asociación y suscribirlos, conjuntamente, con el Presidente.
c. Abrir y mantener actualizados los Libros de Actas y el Registro de Asociados de la Asociación.
d. Convocar, conjuntamente con el Presidente, a las sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Elaborar las actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo y suscribirlas con el Presidente.
f. Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.

Artículo 61º: Son funciones del Tesorero:
a. Recaudar, custodiar y administrar los aportes de los asociados y fondos de la Asociación.
b. Sustentar y actualizar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c. Conjuntamente con el Presidente, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
d. Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance General de la Asociación para su revisión por el Consejo Directivo y posterior aprobación ante la Asamblea General.
e. Efectuar los gastos y adquisiciones encomendados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo

Artículo 62º.- Los Vocales ejercerán las siguientes funciones:
a. Conducir la organización y realización de las actividades de la Asociación.
b. Integrar las Comisiones que le designe el Consejo Directivo.
c. Acudir, como delegado del Consejo Directivo, a las reuniones de los Comités de Acción que se les designe.
d. Reemplazar, por ausencia temporal, al Secretario o Tesorero, previa designación del Consejo Directivo.
e. Informar por escrito, al Consejo Directivo, sobre los resultados de las labores encomendadas.
f. Cumplir con las demás funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.

CAPÍTULO V: DEL CONGRESO DE DELEGADOS

Artículo 63º.- El Congreso de Delegados estará integrado por los delegados de las diversas promociones, debidamente acreditados ante el Consejo Directivo. Será convocado y presidido por el Coordinador General para fijar los lineamientos e intereses institucionales y recabar las propuestas de cada promoción. Los delegados son los personeros de los diversos grupos promocionales representados ante el Congreso de Delegados. Acreditan su representación mediante una carta simple, suscrita por ellos y visada por el Coordinador General.

Artículo 64º.- El Congreso de Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a. Apoyar al Consejo Directivo en alcanzar las metas y realizar las actividades propias de la Asociación.
b. Formular planes, proyectos y estrategias para los fines específicos de la Asociación.
c. Elaborar su Reglamento Interno y establecer su modificación o sustitución.
d. Integrar los Comités de Acción para la ejecución de las actividades que le encomiende el Consejo Directivo.
e. Elaborar su Plan Anual de Actividades, en concordancia con el Coordinador General.
f. Difundir las acciones y actividades de la Asociación, en la forma en que se lo solicite el Consejo Directivo.
g. Transmitir, al Coordinador General, las inquietudes, sugerencias y reclamos sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 65º.- El Congreso de Delegados se reúne, cuando menos dos (02) veces al año, siendo convocada por el Consejo Directivo, a través del Presidente y el Coordinador General, o a solicitud de los delegados acreditados que representen, cuando menos, el 20% de los grupos promocionales.

Artículo 66º.- La convocatoria a las sesiones del Congreso de Delegados será efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de siete (07) días útiles y con indicación de la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

Artículo 67º.- El quórum de instalación para las sesiones del Congreso de Delegados será del 50% de los delegados acreditados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los delegados acreditados concurrentes, a razón de un voto por delegado. En ningún caso el voto podrá ser objeto de representación. Las sesiones correspondientes son presididas por el Coordinador General, quien hará uso del voto dirimente para los casos de empate en las votaciones.

Artículo 68º.- El funcionamiento del Congreso de Delegados y la elección de los representantes de las diversas promociones se rigen por el Reglamento Interno, elaborado por ellos y aprobado por el Consejo Directivo. Empero, la elección del Delegado recae, exclusivamente, en los asociados activos.

Artículo 69º.- Los acuerdos tomados en las sesiones del Congreso de Delegados serán consignados en un Libro de Actas legalizado notarialmente, el cual será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y suscritas por el Coordinador General, el Secretario titular y dos (02) delegados acreditados, designados para tal efecto por la mayoría simple de los delegados concurrentes.

Artículo 70º.- La vacancia de algún delegado será cubierta mediante la designación de otro representante acreditado según el procedimiento señalado en el Artículo 63º de este Estatuto.
TÍTULO V

DE LAS COMISIONES

Articulo 71’.- Por convenir a los intereses de la Asociación y para lograr mayor efectividad en la consecución de sus objetivos específicos, se constituirán cuatro (04) Comisiones de Trabajo, las que estarán integradas por los Vocales del Consejo Directivo. Dichas Comisiones serán:
a. Comisión de Cultura: encargada de organizar y realizar actividades destinadas al fomento y desarrollo de los valores cívicos, morales, artísticos, científicos e intelectuales de los asociados.
b. Comisión de Deportes: encargada de programar y efectuar toda clase de competencias deportivas y prácticas recreativas que pueda emprender la Asociación.
c. Comisión de Relaciones Humanas: encargada de emprender y ejecutar acciones tendientes a concertar voluntades y fomentar los vínculos de amistad y confraternidad entre los asociados.
d. Comisión de Relaciones Públicas: encargada de promover la imagen institucional de la Asociación y establecer vínculos de cordialidad con la comunidad educativa y demás entidades afines.

Artículo 72.- Cada Comisión estará conformada por tres (03) miembros: Presidente, Secretario y Alterno, los que serán designados por acuerdo del propio Consejo Directivo. Cada Comisión fijará sus fechas de reunión y se obliga a llevar un Libro de Actas donde constarán los acuerdos internos.

Artículo 73º: Las Comisiones tendrán un carácter permanente y deberán informar al Consejo Directivo, o a la Asamblea General, respecto al cometido de sus labores. Conjuntamente con el Coordinador General deberán elaborar el Plan de Acción Anual de la Asociación para su revisión y aprobación por parte del Consejo Directivo.

Artículo 74º: Para una mejor operatividad, las Comisiones podrán conformar Comités de Acción, de carácter temporal, con el fin de realizar tareas y ejercer funciones específicas respecto a las actividades que organice la Asociación. Dichos Comités de Acción serán conducidos por los Vocales, miembros de la Comisión respectiva, y a ellos podrán integrarse los Delegados y demás asociados, miembros de las diversas promociones.

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TITULO VI

DE LAS RELACIÓNES CON EL COLEGIO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 75º.- La Asociación ha de mantener la más cordial relación y una constante vinculación con el Colegio Reina de las Américas, procurando colaborar en sus labores educativas y culturales, cuando sea solicitado.

Artículo 76º.- Así mismo, la Asociación ha de entablar francas relaciones de cooperación e intercambio con otras entidades vinculadas al entorno educativo del Colegio, tales como la Asociación de Padres de Familia, la Orden Maryknoll, la Asociación de Misioneros del Perú y la Arquidiócesis de Lima.



TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 77º: El patrimonio social de la Asociación está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título.
b. Los enseres, libros, archivos y acervos documentarios.
c. Las cuotas de afiliación y aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
e. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados percibidos de personas naturales o jurídicas.
f. Los derechos y rendimientos obtenidos por el desarrollo de actividades derivadas de su objeto social.

Artículo 78.- La Asociación podrá enajenar sus bienes muebles e inmuebles con el fin de obtener fondos para el desarrollo de su programa social y económico.

Artículo 79º: Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria mancomunada, a nombre de la Asociación, debiendo suscribir el Presidente y el Tesorero, como titulares, y el Vicepresidente, como suplente.

Artículo 80º.- El patrimonio de la Asociación será administrado por el Consejo Directivo, con responsabilidad solidaria de todos sus miembros, y no podrá ser repartido entre los asociados; de ningún modo, ni en forma directa o indirecta.

Artículo 81º.- El Consejo Directivo autorizará la apertura de créditos y gastos extraordinarios.
Artículo 82º.- El Consejo Directivo dispondrá, anualmente, el levantamiento de un inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.

Artículo 83º.- En caso de disgregación temporal de la Asociación, los bienes o el monto liquidado de las cuentas pasarán a poder del Colegio Reina de las Américas para su custodia y administración, previa Acta de Recepción otorgada y suscrita por el Directorio del Colegio, la cual será entregada al último Presidente de la Asociación.

Artículo 84º.- En caso de reorganización de la Asociación, se devolverán todos los bienes a que se refiere el Artículo anterior, en el estado en que se encuentren, teniendo en cuenta el desgaste natural de los objetos.

Artículo 85º.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
a. Las cuotas de afiliación y las aportaciones sociales.
b. Los auxilios, subsidios, subvenciones, donaciones y legados.
c. Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas.
d. Los derechos y rendimientos derivados de los objetivos sociales.



TÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 86º: Las elecciones para la renovación de cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años. Únicamente, por razones graves y plenamente justificadas, y por acuerdo unánime de la Asamblea General se podrá dar término al período dirigencial vigente.

Artículo 87º: El proceso de elecciones, para renovar al Consejo Directivo, se realizará durante la Asamblea General, convocada para tal fin por el Consejo Directivo saliente, bajo la conducción y supervisión de un Comité Electoral ad-hoc y durante el bimestre anterior al término del período dirigencial.

Artículo 88º.- El Comité Electoral es el ente encargado de organizar, guiar y supervisar el proceso de elección, debiendo difundir la convocatoria a elecciones, comprobar la aptitud de cada candidato y resolver las tachas e impugnaciones. Sus decisiones se ajustarán a las correspondientes disposiciones estatutarias y normas legales vigentes; contra ellas no procede recurso alguno.

Artículo 89º: Las elecciones se desarrollarán en un solo acto y durante el mismo día. La votación es personal, secreta y por mayoría simple. El voto es por lista completa.

Artículo 90º.- Durante el Acto Electoral se exhibirán las listas de los candidatos inscritos, con el número que corresponda; no obstante, en el recinto electoral no se permitirá ningún tipo de propaganda.

Artículo 91º.- El Comité Electoral fijará el inicio y el cierre de la votación. Concluido el proceso de votación se procederá al escrutinio inmediato. Para determinar la mayoría no se tomarán en cuenta los votos en blanco ni los votos nulos. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 92º.- El Comité Electoral levantará un Acta del Proceso Electoral, consignando claramente el resultado del sufragio, y proclamará como ganadora a la lista que alcance la mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 93º.- La juramentación del primer Consejo Directivo se realizará durante la Asamblea de Fundación de la Asociación, luego de proclamar a la lista ganadora, de modo que sus integrantes queden facultados para suscribir la correspondiente Escritura Pública de Fundación de la Asociación y tramitar la respectiva inscripción registral. La juramentación de los sucesivos Consejos Directivos se realizará en ceremonia especial organizada por el Consejo Directivo saliente, en coordinación en el Consejo Directivo entrante.



TÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 94º: Cualquier asociado podrá presentar alguna propuesta de reforma estatutaria, la que, previamente, será evaluada por el Consejo Directivo y, posteriormente, será debatida y aprobada en una Asamblea General convocada para tal fin.

Artículo 95º: Las eventuales modificaciones del Estatuto serán suscritas en Escritura Pública por el Consejo Directivo vigente y entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
TÍTULO X

DE LA CAPELLANÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL

Artículo 96º.- La Asociación ha de contar con la Capellanía del Sacerdote titular de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe – Balconcillo. Igualmente, contará con la asesoría institucional de un representante del Directorio del Colegio Reina de las Américas, de Lima – Perú.

Artículo 97º.- El Capellán y el Asesor Institucional podrán integrarse al Gabinete Consultivo, señalado en el Artículo 56ª de este Estatuto, y participar en las reuniones del Consejo Directivo, sin ejercer derecho a voto.



TÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE la ASOCIACIÓN

Artículo 98º: Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación del 75% de los asociados hábiles. Esta determinación se tomará en la sesión de Asamblea General convocada para este fin.

Artículo 99º.- Habrá lugar a la disolución de la Asociación en los siguientes casos:
a. Por acuerdo de los socios hábiles, asistentes a la Asamblea General, según los términos del Artículo anterior.
b. Por causales contempladas por la ley (Artículos 94º, 95º y 96º del Código Civil.).

Artículo 100º: En cualquiera de los casos de disolución, se nombrará e instalará una Comisión Liquidadora, la que levantará una Acta Notarial de Liquidación y procederá a tramitar la cancelación de la inscripción registral y de la extinción de la personería jurídica de la Asociación, dando cuenta a la autoridad competente. Durante el período de liquidación, la Asociación ha de conservar su personalidad jurídica.

Artículo 101º: El resultado de la liquidación se aplicará para:
a. Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación.
b. Cancelar, proporcionalmente, a acreedores y terceros.
c. Transferir los excedentes de la liquidación, en calidad de donación, a otra entidad similar, sin fines de lucro.



TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto resultan de aplicación, en forma supletoria, las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas en general y a las asociaciones en particular.

SEGUNDA.- El presente Estatuto será aprobado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la inscripción de la correspondiente Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.



TÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En la Asamblea de Fundación de la Asociación se elegirán a los miembros que ocuparán los cargos del primer Consejo Directivo. Cada grupo promocional elegirá, internamente, a su Delegado, el cual debe ser acreditado según el procedimiento indicado en el Artículo 63º de este Estatuto.

SEGUNDA.- Los miembros del primer Consejo Directivo quedan facultados para suscribir la Escritura Pública correspondiente a la constitución de la Asociación de Ex–Alumnos del Colegio Reina de las Américas y realizar los pertinentes trámites de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de Constitución, realizada en la ciudad de Lima – Perú, el día ….. de ……………….. de 2007.
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Sunday, May 27, 2007

exalumnosreinadelasamericas: Dos iniciativas para crear la Asociaci�n de Exalumnos

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Estatuto ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS

Estatuto ASOCIACIÓN DE EX–ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS
TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, MIEMBROS, FINES, DOMICILIO,DURACIÓN Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES.

Artículo 1º.- Por la presente, queda constituida una Asociación de Derecho Civil que se denomina ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.

Artículo 2º.- La Asociación es una organización civil de derecho privado, con personería jurídica propia, sin fines de lucro e impedida de intervenir o participar en actividades políticas partidarias, constituida de conformidad a las normas legales contenidas en el Artículo 2º, numerales 13 y 17, de la Constitución Política del Perú y en el Libro Primero, Sección Segunda, Título Segundo (Artículos 80º al 98º) del Código Civil, y está formada por aquellas personas que han cursado estudios en el Colegio Reina de las Américas, de Lima -Perú.

Artículo 3º.- Son miembros de la Asociación:
Quienes hayan cursado estudios en el COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima – Perú, soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación y ésta haya sido aprobada.

Artículo 4º.- La Asociación tiene por objeto fomentar y conservar, entre los ex alumnos del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima - Perú, los vínculos de amistad, compañerismo y solidaridad adquiridos durante su formación escolar. Para ello, promoverá y realizara actividades culturales, deportivas, educativas, recreativas, religiosas, de beneficencia, sociales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza similar. En forma adicional y complementaria, podrá realizar las siguientes actividades.
a) Mantener la vinculación y fomentar la identificación de los ex-alumnos con el Colegio Reina de las Américas,
b) Propiciar la colaboración personal, profesional y comercial entre los miembros de la Asociación.
c) Colaborar con las actividades educativas, religiosas, cívicas y culturales del Colegio.
d) Incentivar el desarrollo social de la comunidad educativa del Colegio, vinculándola con la realidad nacional.
e) Promover y difundir los logros personales y colectivos alcanzados por los alumnos y ex alumnos.
f) Establecer y estrechar relaciones con otras asociaciones de ex-alumnos de instituciones educativas.

Artículo 5º.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú; pudiendo, por acuerdo de su Consejo Directivo, realizar actividades o establecer filiales, oficinas u otros establecimientos permanentes; y, posteriormente, suspenderlos o suprimirlos, en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.

Artículo 6º.- La Asociación tiene duración indeterminada.

Artículo 7º.- La Asociación inicia sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en la correspondiente Partida Electrónica del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.


TÍTULO SEGUNDO

CLASES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 8º.- La calidad de asociado es inherente a la persona natural y no es transmisible a terceros.

Artículo 9º.- Habrán dos clases de Asociados:
a) Asociados Activos: los que pagan sus cotizaciones con puntualidad.
b) Asociados Pasivos: los que se encuentren atrasados en sus cotizaciones por más de un año.

Artículo 10º.- Para ser asociado activo, se requiere lo siguiente:
a) Haber cursado, cuando menos, por 2 (DOS) años consecutivos o alternados, estudios de Educaciones Inicial, Primaria o Secundaria, o haber concluido los estudios escolares en el COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS.
b) Solicitar la incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo.
c) Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados a que se refiere al Artículo 12º.
d) Abonar la cuota de ingreso y estar al día en el pago de la cuota ordinaria anual, en los importes que fije anualmente el Consejo Directivo.
e) Comprometerse a participar, de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos, así como a su disponibilidad de tiempo, estado de salud y posibilidades económicas, en las actividades mencionadas en el Artículo 4º.

Artículo 11º.- En el transcurso del segundo semestre de cada año calendario, el Secretario del Consejo Directivo invitará por escrito, en nombre y representación de la Asociación, a los alumnos del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima - Perú, que estén cursando el último año de Educación Secundaria, a incorporarse como asociados.

Artículo 12º.- El Libro de Registro de Asociados, a que se refiere el inciso c) del Artículo 10º, será legalizado por Notario, conforme a Ley, y es llevado por la Asociación de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del Artículo 83º del Código Civil.

Artículo 13º.- Los derechos de los Asociados en actividad son:
a) Discutir, votar y ser elegidos en las sesiones de Asamblea General.
b) Participar de los beneficios obtenidos por la Asociación según las disposiciones legales y estatutarias.
c) Proponer, ante la Junta General de Delegados, el Consejo Directivo y la Asamblea General, cualquier aporte, proyecto o iniciativa, a beneficio y en desarrollo de los fines de la Asociación.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General según las disposiciones señaladas en el presente Estatuto.
e) Solicitar las correspondientes rendiciones de cuentas, realizar las observaciones pertinentes y proponer soluciones.
f) Denunciar, ante los Órganos de Gobierno de la Asociación o la autoridad competente, cualquier irregularidad o acto doloso cometido en perjuicio de la Asociación.
g) Participar en las actividades promovidas por la Asociación.

Artículo 14º.- Los deberes de los Asociados activos son:
a) Cumplir con las disposiciones contempladas en el Estatuto y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y participar en las actividades promovidas por la Asociación.
c) Votar en las elecciones de Consejo Directivo, Junta General de Delegados y en los acuerdos de Asamblea General.
d) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones para lo cual fueron elegidos o nombrados.
e) Abonar, en forma regular, las cotizaciones propuestas por el Consejo Directivo y acordadas por la Asamblea General.
f) Ser honesto, defender la verdad, observar buenas costumbres y contribuir al progreso de la Asociación.
g) Comunicar, a la Secretaría, los cambios de domicilio y otros datos de interés para la Asociación.

Artículo 15º.- Pasan a la categoría de Asociado pasivo quienes incumplan con abonar la cuota ordinaria anual,

Artículo 16º.- Los Asociados pasivos quedan suspendidos de gozar de los derechos contemplados en el Artículo 13º, incisos a) y b), en tanto no cumplan con regularizar el aporte de sus cotizaciones. No obstante, están afectos a cumplir con los mismos deberes que los Asociados activos.

Artículo 17º.- La calidad de asociado activo se suspende, en forma automática, por:
a) Declaración judicial de desaparición o ausencia, según lo normado en los Artículos 49º al 58º del Código Civil. Esta situación cesa automáticamente en los casos contemplados en el artículo 59º del indicado Código Civil.
b) Incumplir con el pago de la cuota ordinaria anual, señalada en el Artículo 10º, inciso d). Sin embargo, se podrá reasumir, automáticamente, la condición de Asociado activo cumpliendo con el pago de sus cuotas atrasadas (salvo consideraciones excepcionales acordadas por el Consejo Directivo).
c) Mantener pleito pendiente con la Asociación, salvo los casos de impugnación de acuerdos adoptados por sus órganos a que se refiere el artículo 92º del Código Civil.

Artículo 18º.- Se pierde la calidad de Asociado por:
a) Fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta, de acuerdo a lo normado en los Artículos 61º y siguientes del Código Civil.
b) Renuncia expresa, formulada por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 90º del Código Civil.
c) Exclusión por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación.
Artículo 19º.- La exclusión de un asociado activo por realizar actividades contrarias a los fines de la Asociación, se ciñe al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 42º. del presente Estatuto.

TÍTULO TERCERO

DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES


Artículo 20º.- Se harán acreedores a distinciones aquellas personas que, de manera destacada y en forma desinteresada, hayan contribuido a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 21º.- Las distinciones serán evaluadas por un Comité Ad-Hoc, aprobadas por el Consejo Directivo y otorgadas en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal fin.

Artículo 22º.- Se consideran como faltas:
a) La inasistencia a las sesiones de Asamblea General, reuniones de Consejo Directivo o deliberaciones de Junta General de Delegados, según el caso.
b) No sufragar en las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo.
c) Cometer acciones deshonestas, desleales o dolosas, en perjuicio de la Asociación o cualquiera de sus asociados.
d) Presentarse, a las sesiones de Asamblea General, reuniones de Consejo Directivo o deliberaciones de Junta General de Delegados en estado de ebriedad, drogadicción u observar una conducta inmoral o deshonesta.

Artículo 23º.- Las faltas serán evaluadas por el Consejo Directivo, a quien compete velar por el honor y dignidad de la Asociación. En cumplimiento de este deber, El Consejo Directivo procederá a aplicar la sanción correspondiente, dando cuenta a la Asamblea General a través de su Presidente.

Artículo 24º.- Según la gravedad de la falta, los asociados podrán ser amonestados, suspendidos o separados.

Artículo 25º.- Las sanciones de suspensión o separación serán impuestas por las siguientes causales:
a) Incumplir, en forma c0ntinua, con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto o los acuerdos de Asamblea General.
b) Apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación.
c) Adoptar o fomentar actitudes de divisionismo entre los asociados.
d) Cometer actos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 26º.- El indulto a los miembros suspendidos o separados sólo puede ser otorgado por la Asamblea General.


TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 27º.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Junta General de Delegados.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 28º.- La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados activos.

Artículo 29º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir, cada dos años, a los miembros del Consejo Directivo y fiscalizar sus actos.
b) Establecer, derogar o modificar el presente Estatuto.
c) Fijar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, y decidir sobre las inversiones.
d) Aprobar el Acta de la Asamblea anterior, el Balance General Anual y el Presupuesto del Ejercicio Anual siguiente..
e) Resolver las cuestiones presentadas por el Consejo Directivo, la Junta General de Delegados o por cualquier asociado, según las disposiciones del presente Estatuto.
f) Adoptar acuerdos generales que contribuyan a la superación y fortalecimiento de la Asociación.
g) Acordar las distinciones o sanciones.
h) Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 30º.- La Asamblea General de Asociados se reunirá:
a) Ordinariamente en el mes de Agosto de cada año, previa convocatoria del Consejo Directivo, para informar sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
b) Extraordinariamente:
1. Por convocatoria del Consejo Directivo, expresando su finalidad.
2. Por solicitud de. Al menos, el diez por ciento (10%) de los Asociados activos, mediante carta dirigida al Consejo Directivo, adjuntando sus firmas y expresando el motivo de la reunión.
3. Cuando sea necesario modificar el presente Estatuto.

Artículo 31º.- Toda convocatoria a las sesiones de Asamblea General será realizada a través de los medios de comunicación o de información de la Asociación o mediante la publicación de 1 (UN) aviso en cualquier diario de circulación nacional, con una antelación no menor de 05 (CINCO) días calendarios a la fecha de la respectiva sesión. También procede la convocatoria mediante comunicación por correo electrónico siempre que se acuse recibo del mismo..

Artículo 32º.- Para dar validez a las sesiones de Asamblea General, previa citación por parte del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados activos (mitad más uno), en caso de no contarse con ese número se procederá a hacer una segunda citación treinta minutos después de la primera; debiendo efectuarse la Asamblea con la cantidad de Asociados asistentes.

Artículo 33º.- Las decisiones y votaciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría especial de dos tercios; en caso de segunda votación bastar la mayoría absoluta (mitad más uno de los presentes).

Artículo 34º.- El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación presidirá la Asamblea General y, en su defecto, lo hará el Vicepresidente. En defecto de ambos, por el asociado activo designado por la propia Asamblea, por mayoría simple de los asociados activos concurrentes. Cualquiera de ellos tiene voto dirimente en caso de empate. Actuará como Secretario, el que ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.

Artículo 35º.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas, legalizado por Notario, conforme a Ley, y será llevado por el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán asentadas con las formalidades de Ley y suscritas por el Presidente, el Secretario y otros 2 (DOS) asociados activos designados, por mayoría simple, por la propia Asamblea General.

Artículo 36º.- Cualquier asociado activo puede impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados que violen lo establecido en este Estatuto o en las normas legales y reglamentarias, en los términos establecidos en el artículo 92º del Código Civil y el Artículo 486º del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 37º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, encargado de su administración y representación; en consecuencia, cumple y hace cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados. Está integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Un Coordinador General de Delegados.
f) Cuatro Vocales de Deportes.
g) Cuatro Vocales de Cultura.
h) Cuatro Vocales de Imagen Institucional.
i) Cuatro Vocales de Solidaridad.
Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Coordinador General de Delegados se exigirá una antigüedad mínima de diez años como ex–alumno. Para los cargos de Vocales se exigirá sólo una antigüedad mínima de tres años como ex–alumno. Dichos cargos son personales y sólo pueden recaer en asociados activos.

Artículo 38º.- El periodo de vigencia del Consejo Directivo es de 2 (DOS) años calendarios, no pudiendo integrarla más de dos miembros de una misma promoción. Así mismo, los titulares no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo.

Artículo 39º.- La elección del Consejo Directivo se rige por lo que disponga el Reglamento Electoral, aprobado por no menos de los dos tercios del número de miembros titulares del Consejo Directivo; requiriéndose, para tal efecto, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Esta regla será, también, aplicable para la modificación y la sustitución de dicho Reglamento.

Artículo 40º.- El Consejo Directivo se reúne, cuando menos, 1 (UNA) vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan, por convocatoria de su Presidente o Vicepresidente (según el caso). La convocatoria es efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de 3 (TRES) días calendarios y con expresión del lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser tratada.

Artículo 41º.- El quórum de las reuniones del Consejo Directivo será por mayoría simple de sus miembrosLas sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente o, en su defecto, por su Vicepresidente. Como secretario actuará el Secretario titular o, en su defecto, el Tesorero o el Coordinador General de Delegados, siempre siguiendo ese orden. En caso de empate, el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, tendrán el voto dirimente.

Artículo 42º.-- El Consejo Directivo, además de lo establecido en el presente Estatuto, rige su funcionamiento por un Reglamento Interno, que será aprobado por no menos de los dos tercios de los miembros titulares, requiriéndose, para estos efectos, la concurrencia de la totalidad de los mismos. Así mismo, esta regla será siempre aplicable para la modificación y/o sustitución de dicho Reglamento.
El Reglamento Interno establecerá, igualmente, las atribuciones específicas de cada miembro titular y contemplará la designación y posterior cese, por parte del Consejo Directivo, de colaboradores a los que se les identificará como Vocales de Deportes, Cultura, Imagen Institucional y Solidaridad. Su designación de recaerá sólo en los asociados activos.

Artículo 43º.- Los miembros titulares del Consejo Directivo vacan en sus cargos por las mismas causales de suspensión y de exclusión de asociados contempladas en el Artículo 25º de este Estatuto.
Igualmente, vacan por renuncia expresa al cargo (formulada por escrito ante el propio Consejo Directivo), devenir en causales de incapacidad contempladas en los Artículos 42º (numerales 2 y 3) y 44º (numerales 3 al 8) del Código Civil o no someterse, injustificadamente, a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo.

Artículo 44º.- En caso de vacancia de cualquier miembro titular, el Consejo Directivo elegirá, en la sesión inmediata posterior, a cualquier asociado activo para que ejerza el cargo vacado por el tiempo que falte para el término del período de funciones de dicho Consejo.
En caso de vacancia del Presidente, el cargo será asumido, de inmediato, por el Vicepresidente por este mismo tiempo. Ello determina, a su vez, la vacancia del cargo de Vicepresidente, lo cual será cubierto según los términos establecidos en el párrafo anterior. Para estos efectos, se requiere la concurrencia y el voto conforme de, cuando menos, los dos tercios de los miembros titulares.

Artículo 45º.- Las sesiones de Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignados en un Libro de Actas legalizado por un Notario, conforme a Ley. Dicho Libro de Actas será llevado por el Secretario titular. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y, además, serán suscritas por el Presidente, el Secretario y cualquier otro miembro titular designado, al efecto, por la mayoría simple de los miembros titulares concurrentes.

Artículo 46º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y dirigir la marcha de la Asociación, de acuerdo a los fines de la misma y con sujeción a las leyes y normas generales de la República, a este Estatuto y demás Reglamentos contemplados en él y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados y el propio Consejo Directivo.
b) Dictar, modificar y sustituir su Reglamento Interno a que se refiere el Artículo Vigésimo Noveno, el Reglamento Electoral a que se refiere el Artículo Vigésimo Séptimo y cualesquiera otros que consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación.
c) Otorgar poderes generales y especiales.
d) Declarar la vacancia de los cargos de sus miembros titulares, cuando éstos produzcan y proceder a la designación de sus reemplazantes.
e) Resolver sobre la suspensión o exclusión de asociados.
f) Crear comités y comisiones específicos, determinar sus objetivos y designar o remover a sus integrantes, quienes deberán ser, necesariamente, asociados hábiles.
g) Convocar, cuando corresponda, a las sesiones de Asamblea General de Asociados y de Junta General de Delegados.
h) Proponer, a la Asamblea General de Asociados, la aprobación, modificación o sustitución de este Estatuto.
i) Designar o remover al personal que requiera la Asociación, fijando su remuneración, jerarquía y demás condiciones de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral vigente.
j) Mantener vigentes los libros de contabilidad, inspeccionar los registros contables y demás documentos sustentatorios y actualizar el Libro de Registro de Asociados y los Libros de Actas de la Asociación.
k) Preparar oportunamente los Estados Financieros y la Memoria del ejercicio anterior, lo mismo que el Presupuesto y el Plan de Actividades del ejercicio siguiente.
l) Usar el sello de la Asociación y enviar y recibir su correspondencia, manteniéndola al día.
m) Expedir constancias y certificaciones con relación al contenido de los libros y registros de la Asociación.
n) Administrar las finanzas y los bienes de la Asociación, para lo cual tiene las siguientes facultades:

Artículo 47º.- Los Ex-Presidentes de los ex-Consejos Directivos se reunirán en el llamado Consejo Consultivo, cuya función, tal como su nombre lo indica, es servir de consulta al Consejo Directivo vigente. Sus miembros podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Directivo, participar en de ellas, pero carecerán de voto.
El Presidente del anterior Consejo Directivo presidirá dicho Consejo Consultivo.


CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 48º: Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación de Ex-Alumnos ante toda clase de autoridades y poderes, y en todos los actos públicos y privados, con las facultades del mandato y las especiales contenidas en los Artículos 9º y 10º del Código de Procedimientos Civiles.
b) Asumir la protección de la Asociación. Para ello, podrá interponer demandas civiles y reclamos, contestar demandas, desistirse y/o convenir con ellas, diferir al de contrario, someter a arbitraje o adoptar cualquier acto de defensa o amparo, sin reserva ni limitación alguna, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario, todos los documentos que emita la Asociación.
d) Presidir las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
e) Emitir voto dirimente, en los acuerdos del Consejo Directivo.
f) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las decisiones del Consejo Directivo y los acuerdos de la Asamblea General.
g) Controlar, dirigir y orientar todas las actividades del Consejo Directivo y la Asociación, en cumplimiento de sus funciones y encargos, e informar a la Asamblea General.
h) Convocar, con el Secretario, a las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
i) Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
j) Elaborar y presentar la Memoria Anual para su revisión y aprobación ante la Asamblea General.

Artículo 49º: Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, con todas las obligaciones y atribuciones, en el caso de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Secundar al Presidente en todas las actividades de la Asociación.
c) Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.

Artículo 50º: Son obligaciones y atribuciones del Secretario:
a) Redactar todos los documentos oficiales de la Asociación suscribirlos, conjuntamente, con el Presidente.
b) Abrir y mantener actualizados el Libro de Actas y el Padrón General de Asociados de la Asociación..
c) Asentar, en los respectivos Libros de Actas, los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y Reuniones del Consejo Directivo; firmarlos y hacerlos firmar por el Presidente.
d) Organizar y conservar los archivos y documentación de la Asociación.
e) Convocar, conjuntamente con el Presidente, a las Reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
f) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo.

Artículo 51º: Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los aportes de los asociados y fondos necesarios para el sostenimiento y objetivos de la Asociación.
b) Sustentar y actualizar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c) Conjuntamente con el Presidente, podrá abrir cuentas bancarias, girar y cobrar cheques y suscribir todos los documentos contables y financieros que correspondan a la Asociación.
d) Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance General de la Asociación para su presentación, revisión y aprobación ante la Asamblea General.
e) Efectuar los gastos y adquisiciones encomendados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
f) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo

Artículo 51º.- Son funciones del Coordinador General de Delegados:
a) Representar, ante el Consejo Directivo, a todos los delegados de las diversas promociones, canalizando sus iniciativas e inquietudes.
b) Proponer la creación de los Comités de Acción para la promoción y ejecución las diversas actividades que realice la Asociación.
c) Presentar, ante el Consejo Directivo, el Plan Anual de Actividades de los Comités de Acción para su revisión y aprobación.
d) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente o el Consejo Directivo

Artículo 52º.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Los Vocales de Deportes tendrán a su cargo la conducción y organización de toda clase de actividades deportivas que pueda emprender la Asociación.
b) Los Vocales de Cultura tendrán a su cargo la conducción y realización de todas las actividades destinadas a incrementar los valores religiosos, cívicos, morales e intelectuales de los Asociados y del Colegio.
c) Los Vocales de Imagen Institucional tendrán a su cargo la organización y realización de todos los proyectos y obras vinculadas a la Asociación de Padres de Familia, a la Dirección del Colegio y otras Instituciones. Así mismo, asumirán todas las labores de prensa y propaganda.
d) Los Vocales de Solidaridad tendrán a su cargo la gestión y realización aquellas actividades relacionadas con el fomento de las vinculaciones entre los asociados, creación de comités de profesionales y toda clase de actividades sociales que pudiera emprender la Asociación. Igualmente, propenderá a la vinculación entre los ex-alumnos y los alumnos.

CAPÍTULO V: DE LA JUNTA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCUL53º.- La Junta General de Delegados está integrada por los delegados de todas las promociones egresadas y los delegados por actividades, profesiones y otros grupos de interés que establezca el Consejo Directivo. Será presidida por el Coordinador General de Delegados. Los delegados son los personeros de los diversos grupos de interés que se representan ante la Junta General de Delegados. Acreditan su representación mediante una carta simple suscrita por ellos y visada por el Coordinador General de Delegados.

Artículo 54º.-- La Junta General de Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Apoyar al Consejo Directivo y colaborar con él en las actividades que éste le encomiende y en las que, por propia iniciativa, presente a su consideración y aprobación-
b) Preparar su Reglamento Interno, para su aprobación por parte del Consejo Directivo, así como su modificación o sustitución.
c) Crear Comités de Acción para la ejecución de las actividades que le encomiende el Consejo Directivo.
d) Elaborar y poner a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados, el plan anual de sus actividades y de los comités de acción mencionados en el inciso anterior.
e) Difundir, entre los grupos que representen, las acciones y actividades de la Asociación, en la forma en que se lo solicite el Consejo Directivo.
f) Recoger, de los grupos de interés que representen, las inquietudes y sugerencias sobre la marcha de la Asociación y someterlas a consideración del Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados.

Artículo 55º.- La Junta General de Delegados se reúne, cuando menos 2 (DOS) veces al año calendario, siendo convocada por el Consejo Directivo, a través del Coordinador General de Delegados, o a solicitud de los delegados acreditados que representen, cuando menos, el 20% de los grupos de interés.
La convocatoria a sesión de la Junta General de Delegados será efectuada por escrito, facsímile o correo electrónico, con una antelación no menor de 7 (SIETE) días calendarios y con expresión del lugar, la fecha, la hora y la agenda a ser tratada.
El quórum mínimo de instalación de la sesión es el 50% de los delegados acreditados. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados acreditados concurrentes.
El voto podrá ser emitido de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno a que se refiere el Artículo 54º, inciso b). En ningún caso el voto podrá ser objeto de delegación.
Las sesiones correspondientes son presididas por el Coordinador General de Delegados. En caso de empate, el Coordinador General tiene el voto dirimente.

Artículo 56º.- El funcionamiento de la Junta General de Delegados y la elección de los delegados, por parte de los grupos de interés que representen, se rigen por el Reglamento Interno respectivo que apruebe el Consejo Directivo a propuesta de aquélla. Empero, la elección del delegado recae, exclusivamente, en los asociados activos.

Artículo 57º.- Las sesiones de la Junta General de Delegados y los acuerdos adoptados en las mismas serán consignadas en un Libro de Actas legalizado notarialmente, conforme a Ley, el cual será llevado por el Consejo Directivo. Las actas serán asentadas según las formalidades de Ley y serán suscritas por el Coordinador General de Delegados, el Secretario titular y 2 (DOS) delegados acreditados, designados al efecto por la mayoría simple de los delegados acreditados concurrentes.

Artículo 58º.- Los Vocales, con el objeto de lograr sus fines, podrán organizar Comités Especiales, con la aprobación del Consejo Directivo.


TÍTULO V

DE LAS COMISIONES


Artículo 59º: Por encargo del Consejo Consultivo o de la Asamblea General se formarán Comités de Acción, integradas por los Vocales, Delegados o demás asociados, a quienes se les encomendará tareas y funciones específicas respecto a las actividades que organice la Asociación.
Artículo 60º: Las Comités de Acción tendrán carácter permanente o temporal y deberán informar al Consejo Directivo o a la Asamblea General, respecto al cometido de sus labores.

Artículo 61º.- Los Vocales, con el objeto de lograr sus fines, podrán organizar Comités Especiales, los que contarán con la aprobación del Consejo Directivo

TITULO VI

DE LA RELACIÓN CON EL COLEGIO


Artículo 62º.- La asociación procurará mantener la más estrecha relación y constante vinculación con el Colegio, colaborando en su labor educativa y cultural en lo que éste le solicitare.


TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 63º: El patrimonio social de la Asociación está constituido por:
a) Los enseres, bienes múltiples o inmuebles que se obtengan por contribuciones, subsidios, subvenciones y donaciones; así, también, estará integrado por los libros, archivos y acervos documentarios.
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
c) Los recursos obtenidos mediante la realización de actividades económicas comunales que organice la Asociación..

Artículo 64º: Los fondos recaudados podrán ser depositados en una institución bancaria, a nombre de la Asociación, y sólo podrán ser retirados con las firmas del Presidente y Tesorero, como titulares, y la del Vice-Presidente, como suplente.

Artículo 65º.- El patrimonio de la Asociación no se repartirá de modo alguno entre los asociados de forma directa e indirecta.

Artículo 66º.- La Junta Directiva autorizará la apertura de créditos y gastos extraordinarios.

Artículo 67º.- Se levantará anualmente el inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
Artículo 68º.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes o el monto liquidado de las cuentas pasarán a poder del Colegio para su custodia y administración, previo recibo firmado por el directorio del colegio, quien lo entregar al último Presidente de la Asociación.

Artículo 69º.- En caso de reorganización de la Asociación se devolverá todos los bienes a que se refiere la cláusula anterior, en el estado en que se encuentre, teniendo en cuenta el desgaste natural de los objetos.

Artículo 70º.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por :
a) Las cuotas periódicas señaladas por el Consejo Directivo.
b) La cuota de inscripción de los Asociados.
c) Donaciones a la Asociación.


TÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 71º: Las elecciones para la renovación de cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años. Por razones graves, plenamente justificadas, y por acuerdo unánime de la Asamblea General se podrá dar término al período dirigencial vigente.

Artículo 72º: El proceso de elecciones para renovar al Consejo Directivo se realizará en Asamblea General convocada por el Consejo Directivo saliente y bajo la conducción de un Comité Electoral, designado exclusivamente para tal fin, durante el bimestre anterior al término del período dirigencial.

Artículo73º: Las elecciones se desarrollarán en un solo acto, en un mismo día.

Artículo 74: Durante la Asamblea General se propondrán a los candidatos para los diversos cargos directivos. El Comité Electoral, encargado de supervisar el proceso de elección, comprobará la aptitud del candidato y luego se procederá a la elección. Se votará en orden para la elección de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de Delegados y Vocales.. La votación será secreta y por mayoría simple.

Artículo 75.- En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 76º.- El Comité Electoral proclamará a los ganadores y, en el mismo acto, procederá a tomarles juramento.


TÍTULO IX

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO


Artículo 77º: Cualquier Asociado podrá presentar alguna propuesta de reforma del presente Estatuto, la que, previamente, será evaluada por la Junta Directiva y, posteriormente, será debatida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.

Artículo 78º: Las modificaciones introducidas en el presente Estatuto entrarán en vigencia luego de su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. .


TÍTULO X

DE LA ASESORÍAS RELIGIOSA E INSTITUCIONAL


Artículo 79º.- La Asociación ha de contar con la asesoría religiosa de un Sacerdote designado por la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe – Balconcillo. Igualmente, contará con la asesoría institucional del Rector en funciones del COLEGIO REINA DE LAS AMÉRICAS, de Lima – Perú, así como la de los ex-Presidentes del Consejo Directivo.
Dichas personaS asesorarán, especialmente, al Consejo Directivo y a la Junta General de Delegados y podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de dichos órganos.


TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE la ASOCIACIÓN

Artículo 80º: La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por voluntad aprobatoria, expresada por escrito, de un 75 % del total de asociados que conforman la Asociación de Ex-Alumnos.
b) Por causales contempladas por la ley (Artículos 94º, 95º y 96º del Código Civil.).

Artículo 81º: En cualquiera de los casos de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la que levantará una Acta Notarial de Liquidación y procederá a la cancelación de su inscripción y registro y de la extinción de la personería de la Asociación, dando cuenta a la autoridad competente. Durante el período de liquidación, la Asociación ha de conservar su personalidad jurídica.

Artículo 82º: El resultado de la liquidación se aplicará para:
a) Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación.
b) Cancelar, proporcionalmente, a acreedores y terceros.
c) Transferir los excedentes de la liquidación a otra entidad o institución similar, sin fines de lucro, debiendo procurar que esta asociación se encuentre vinculada o promovida por la Diócesis de Lima.


TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto resultan de aplicación, en forma supletoria, las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas en general y a las asociaciones en particular.

SEGUNDA.- El presente Estatuto será aprobado por la Asamblea General de Asociados, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la inscripción de la correspondiente Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.